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  • Catalna Rodríguez Trout

miércoles, 24 de agosto de 2016

Con el fin de mitigar los posibles conflictos de interés que puedan presentarse en los casos en que la valoración de las inversiones de los Fondos de Inversión Colectiva (en adelante FIC) sea realizada por sus administradores o gestores, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), mediante el proyecto 09 de 2016, busca permitir que las sociedades administradoras de estos fondos puedan solicitar a un tercero independiente o Gestor, el desarrollo de una metodología de valoración de las inversiones en aquellos casos en los que el Proveedor de Precios para Valoración designado no cuente con una.

¿Qué son los Fondos de Inversión Colectiva?

Los FIC - antes llamados “Carteras Colectivas” - son vehículos de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, conformados por el aporte de un número plural de personas con los cuales se busca generar resultados económicos igualmente colectivos. 

Los FIC son administrados por sociedades autorizadas por la ley, entre las cuales se encuentran las comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.

¿En qué consiste la valoración de las inversiones de los FIC?

La valoración de las inversiones de los FIC tiene como objetivo el cálculo, registro contable y revelación al mercado del precio justo de intercambio, en una fecha determinada, al cual un determinado activo, título o valor puede ser negociado de acuerdo con sus características particulares.

¿Cuál es el mecanismo para realizar la valoración de las inversiones de los FIC?

Todas las entidades sometidas a inspección o vigilancia por la SFC, entre ellas las sociedades administradores de los FIC, deberán realizar la valoración de sus inversiones de acuerdo con la información emitida por unas sociedades denominadas “Proveedores de Precios para Valoración”. 

Dichas sociedades, son entidades autorizadas por la SFC para prestar dicho servicio y deben cumplir con una serie de requisitos especiales dentro los cuales se encuentran la creación de metodologías y sistemas de valoración de inversiones.

¿Qué busca la reforma propuesta por la SFC al Capitulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera?

Mediante la reforma, la SFC busca modificar el numeral 3 del Capítulo XI de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de permitir que las sociedades administradoras de los FIC puedan solicitar a un tercero independiente, al gestor profesional o al gestor externo (en adelante el Gestor), el desarrollo de una metodología de valoración en los casos en que el Proveedor de Precios para Valoración designado como oficial por la entidad, no cuente con la metodología para determinar el valor razonable de las inversiones. 

Sin embargo, en todos los casos será necesario que la sociedad administradora del FIC justifique a la SFC las razones objetivas por las cuales no fue posible la adopción de la metodología propuesta por el Proveedor de Precios para Valoración, la cual en todo caso, se circunscribirá al hecho que el proveedor de precios para valoración oficial contratado, no contaba con la metodología para valorar los activos al momento en que le fue solicitado por la sociedad administradora. 

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