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  • José David Castilla

sábado, 1 de junio de 2019

La Ley contempla una serie de restricciones para temas hipotecarios

La Ley Civil e Inmobiliaria nacional contempla la imposición de dos regímenes distintos para garantizar que las familias no se queden desprotegidas ante algún problema monetario con sus acreedores.

Uno de los más utilizados por los colombianos es la creación del denominado patrimonio familiar. Esta figura se encuentra consagrada en la Ley 30 de 1931 y la Ley 495 de 1999 establece una serie de características que pueden frenar la comercialización del inmueble o de adquirir productos financieros de diferente índole.

Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, le explicó a AL que esta figura tiene “un sentido económico y social, con el que se trata de garantizar el derecho del techo para la familia, por eso se constituye el patrimonio inembargable de familia, sale del comercio, y no puede ser embargado, ni perseguido por un tercero”.

Para afectar un inmueble como patrimonio familiar debe tener en cuenta tres condiciones básicas. Lo primero es que aplica únicamente para viviendas que no superen los 250 salarios mínimos mensuales. Además, solo podrá afectar a un solo inmueble con esta restricción legal a la propiedad. El otro aspecto es que puede nombrar como beneficiario del patrimonio familiar a su cónyuge o compañera permanente, a sus hijos o a cualquier persona del núcleo familiar.

Si se le otorga a un menor de edad, el fuero del patrimonio se mantendrá hasta que este cumpla la mayoría de edad.

LOS CONTRASTES

  • Álvaro Rojas CharryPresidente de la Unión Colegiada de Notariado

    “Esta figura tiene un sentido económico y social, con el que se garantiza el derecho del techo para la familia, por eso se constituye el patrimonio inembargable, sale del comercio, y no puede ser perseguido”.

Sin embargo, no siempre es económicamente rentable generar una afectación de patrimonio familiar a un inmueble.

David Franco, experto en temas de inversión, comentó que “esta afectación podría llegar a frenar un negocio de compraventa, porque para levantar la designación como patrimonio familiar se necesita de un trámite que, muchas veces, desconoce la realidad de los negocios”.

Otra desventaja que trae la figura es que puede limitar a que las personas accedan a cierto tipo de productos financieros como créditos o hipotecas.

William Martínez, profesor de derecho civil e inmobiliario de la Jorge Tadeo Lozano, explicó que esta clase de estructura legal “impide que se desarrollen préstamos, porque muchas veces los inmuebles son la única garantía de los deudores, entonces, si estos están por fuera del mercado, los prestamistas se quedan sin una garantía real”.

Pese a estos inconvenientes, la figura tiene grandes ventajas para generar estabilidad económica y familiar.

Martínez comentó que “esto constituye una ventaja para no ser presa de acreedores que podrían retirarle su derecho real de dominio”. Además comentó que “este es un resguardo de ley para garantizar el derecho a la propiedad familiar”.

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