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miércoles, 20 de enero de 2021

El Consejo Superior de Política Criminal informó que emitió un concepto favorable para debatir el Proyecto de Ley 067 de 2020

Con una serie de observaciones, el Consejo Superior de Política Criminal emitió un concepto favorable (ver documento al final de la nota) para el Proyecto de Ley 067 de 2020, presentado en mayo del año pasado por medio del cual se pretende restablecer el derecho al sufragio de las personas que se encuentran privadas de la libertad.

La entidad destacó que el proyecto de ley, una iniciativa legislativa presentado por el senador José Ritter López del Partido Social de Unidad Nacional “U”, cuenta con un propósito viable teniendo en cuenta que “contribuye con la resocialización como fin de la pena y, como se indica en la exposición de motivos, propende por la inclusión del condenado en la convivencia social”.

Pese a esta luz verde que le dan a la normativa, el Consejo Superior de Política Criminal sugiere que en el Congreso se discutan temas como, por ejemplo, si es pertinente restablecer el derecho al sufragio de las personas condenadas en todos los casos o si, por el contrario, deben estipularse algunas excepciones.

Lo que plantean es que se debe analizar esos delitos que atentan contra los bienes jurídicos de los mecanismos de participación democrática o la administración pública, por poner algunos ejemplos.
Una segunda observación que hacen al proyecto de ley es si el Instituto

Nacional Penitenciario (Inpec) será la entidad encargada del manejo y del ingreso de los candidatos de los procesos electorales a los establecimientos carcelarios.

También argumentan que se debe contemplar la manera en la que se reglamentará el proselitismo político dentro de los establecimientos carcelarios.

El proyecto de ley destaca que la convención americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran la garantía del voto, libre y sin condición alguna de todos los ciudadanos. “Este aspecto de universalidad, reconocido en el sistema de protección del derecho internacional, no puede ser desconocido en el sistema interno”, destaca la norma.

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