Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Paulo Andrés Durán G.

viernes, 19 de junio de 2015

Esta solicitud le cayó como un baldado de agua fría al Banco WWB. Sin embargo, no se quedó estático y se opuso al registro ante la Dirección de Signos Distintivos. Con la suerte de que la SIC, en primera instancia, le concedió el recurso y evitó el registro de la marca solicitada.

Esto a fecha 12 de febrero del año en vigencia, por medio de la resolución Nº4625.

No contento con la decisión proferida por la Dirección, el Banco Bbva requirió una nueva revisión del caso ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

El banco español, que a diciembre 31 de 2014 tenía activos valorados en US$741.003 millones, basó su defensa en que Wibi es una marca de carácter fantasioso que “no se puede asociar de forma directa con las finalidades, características y cualidades propias de los servicios inmersos en clase 36”.

Aspecto que le permitirá al consumidor contar con elementos distintivos entre las marcas en disputa, pues las siglas WWB, sí tienen un concepto determinado y conocido como es Women’s World Banking, que se relacionan directamente con los servicios de clase 36 de la  Clasificación Internacional de Niza.

Mauricio Jaramillo Campuzano,  socio de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados y apoderado de la solicitante, consideró que “en este caso el signo Wibi está dotado del elemento esencial de la distintividad, toda vez que al ser un signo producto del intelecto humano, con diferencias tanto en el plano visual, fonético y ortográfico, le proporciona al consumidor elementos contundentes para la libre elección de su producto”.

Por su parte, el Despacho del Delegado expresó que si bien las marcas incorporan letras iguales: w y b. Los otros símbolos que componen los signos otorgan la distintividad necesaria para que sean diferenciadas dentro de un nicho de mercado similar.

Matiz que no permitirá que los usuarios de servicios de clase 36 se confundan o asocien las marcas como pertenecientes a un único origen empresarial.

Por eso, la Delegatura no se pronunció sobre el criterio de conexividad pues para el ente nada impide que dos marcas que identifican productos o servicios similares o idénticos convivan, si cumplen con el requisito de distintividad.

Emiliano García Coso, doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y profesor de la Universidad Sergio Arboleda, detalló que “la SIC realizó un análisis exhaustivo atendiendo al cotejo marcario, la naturaleza de los signos de ambos y la existencia de elementos fonéticos, gramaticales y ortográficos y, como no podía ser de otra manera, concluye que no hay confusión ni riesgo de confusión en relación a ambas marcas”.

Para García, el ente de control revocó de forma acertada la resolución de la Dirección y aceptó el signo bajo la titularidad del Banco Bbva.

Así las cosas, el banco español tendrá los derechos sobre la marca nominativa hasta el 11 de junio de 2025. Si ve la marca en el país sepa que es un entidad financiera.

Las opiniones

Mauricio Jaramillo Campuzano
Socio de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados

“Wibi está dotado del elemento esencial de la distintividad, toda vez que al ser un signo fantasioso, con diferencias tanto en el plano visual, fonético y ortográfico le permite al consumidor no confundirse”.

Emiliano García Coso
Doctor en derecho y profesor de la Universidad Sergio Arboleda

“La SIC acertadamente revocó la resolución de la Dirección de Signos Distintivos puesto que no existe riesgo de confusión para el consumidor, la coexistencia de la marca WWB y la marca solicitada Wibi”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.