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Actualidad

Zonia y La Muñeca, en disputa por similitud en sus empaques

11 de mayo de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

Le pasa que ¿cuando va al supermercado a comprar un producto de la marca de su preferencia llega a casa con una que no es la que quería?

Seguramente la tomó porque a simple vista se parecía o era casi igual en forma y color a la que en realidad pretendía coger de la góndola.

Aunque no hay una decisión final, este es el problema que enfrenta a las compañías Harinera del Valle y la Organización Solarte, específicamente por la similitud del empaque de sus pastas La Muñeca y Zonia, respectivamente.

La empresa miembro del Grupo Solarte, conocido por ser uno de los contratistas del Ministerio de Transporte, enfrenta una demanda por competencia desleal. La compañía fue denunciada por la Harinera del Valle ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por confusión y desviación de clientela debido al parecido de los empaques y la publicidad de sus pastas.

Estas dos firmas se han caracterizado por ser pioneras en el sector de alimentos.

La Harinera del Valle reportó ante la Superintendencia de Sociedades ingresos operacionales en 2012 por $522.674 millones, cuenta con siete fábricas, sedes en 13 ciudades y vende directamente a 700 municipios. En la actualidad tiene aproximadamente 41 marcas, entre ellas, Harina de Trigo Haz de Oros, Doña Arepa, Doña Torta, y Canola Life.

Por su parte, la Organización Solarte alcanzó en 2012 ingresos por $267.000 millones y tiene un patrimonio de $95.972 millones. Nació hace más de 45 años en Nariño, cuenta con plantas de procesamiento en Pasto, Popayán, Cali y Bogotá.

Constantemente están invirtiendo en equipos de última tecnología y en la construcción de plantas como la Harinera de Occidente y de la Costa.

En el mercado, son reconocidos por producir y comercializar marcas como la Harina Farallones, Súper Arepa, Arroz Sonia, entre otros.

Proceso en la Superindustria
Al parecer, y según afirman los apoderados de Harinera del Valle, en 2008, la compañía Solarte modificó la presentación de sus empaques que se caracterizaban por la combinación entre dos colores y tomó el rojo como predominante.

Además, desarrolló una caricatura que acompañaría la marca “idéntica y confundible con pastas La Muñeca”, la cual fue ubicada en la parte superior del empaque “que consiste en una figura femenina con los brazos extendidos”. La empresa cuestiona que las ventanas que le permiten al consumidor ver el contenido del producto, están ubicadas en el mismo lugar y forma utilizada por la demandante. “El signo Zonia fue modificado de manera sustancial, alterando su tipo de letra tradicional, sus colores y su estructura esencial, incluyendo un subrayado que se desprende de la letra “Z” y que asemeja visualmente a aquel ubicado bajo la expresión La Muñeca”, alegó la Harinera del Valle en su demanda.

En este sentido, la compañía aseguró que hay actos ilegales de competencia desleal en la presentación del producto y agregó que “la estrategia está encaminada a la construcción de la marca pastas Zonia a partir de la imitación de las características de La Muñeca, en su condición de producto líder en el mercado”.

Además, la compañía informó que contrató a la firma Gloria Gallego Sigmados Internacional S.A. para realizar un estudio de mercado que aseguró que “Zonia ha aprovechado su similitud con el empaque de La Muñeca y esto le ha permitido ganar posicionamiento en el mercado”. Luego de la investigación, este proceso tuvo su decisión en primera instancia el 19 de abril pasado por parte de la Superindustria, dando la razón a Harinera del Valle únicamente sobre la confusión de los productos. No obstante, el mismo día, las partes presentaron recurso de apelación y ahora la decisión está en manos del Tribunal Superior de Bogotá.

De acuerdo con Mauricio Cheyne, apoderado de la Harinera del Valle y miembro de la firma Vera Abogados, aunque la SIC ordenó retirar la publicidad de los empaques de Pastas Zonia, la decisión definitiva la tomará el Tribunal y “esperamos que se ratifique en el acto de confusión y además declare acto desleal y la condena en costas”. Por su parte, Juan Pablo Concha, apoderado de Organización Solarte y miembro de la firma Baker y McKenzie, dijo que “nos parece bien controversial que no se reconozca que los elementos de los productos son comunes en el mercado”.

Explicó que tienen que sustentar la apelación y la decisión se conocería en noviembre.

Si el fallo resulta negativo para la Organización Solarte, la empresa deberá modificar la presentación de su producto para que se elimine el presunto riesgo de confusión indirecta. Según Concha, en el proceso argumentaron que los empaques de los productos Zonia eran elementos de uso común en el mercado de los alimentos.

“El color rojo, y así se comprobó en el proceso, incentiva el apetito y por eso es que la mayoría de los productos alimenticios tiene dicho color. Además, se utiliza una ventana traslúcida que muestra el producto porque así lo prefieren los consumidores finales para observar la calidad y una reproducción de una figura caricaturesca en el empaque”, subrayó el apoderado de Solarte. Sobre la caricatura que tiene Pastas Zonia, Concha explicó que es una figura característica de una cocinera y que es muy diferente al diseño del producto de la Harinera del Valle (La Muñeca).

“Este personaje está en una actitud desafiante y juvenil, en cambio, la cocinera es más estilizada, una señora que está en una posición de demostración de generosidad porque así se utiliza en las campañas de responsabilidad social de la compañía”, aclaró.

Según GianCarlo Marcenaro, exsuperintendente delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, y miembro de la firma Muñoz Abogados, el análisis para estudiar la confundibilidad es mirar el conjunto de los elementos, “y al hacerlo de esta manera, no es ‘descabellado’ concluir que las presentaciones de los productos tienen bastantes similitudes. Teniendo en cuenta que los consumidores de estos productos no tienen la posibilidad de comparar uno frente a los otros, puede llegar a pensarse que existe posibilidad de confusión, es decir, que un consumidor adquiera un artículo pensando que es el que recuerda”, advirtió.

Por su parte, Juan Fernando Córdoba, profesor de derecho de la Universidad de la Sabana, explicó que la confusión y la desviación de clientela son actos difíciles de probar. “Además de la evaluación de las características aparentes de los empaques y marcas, será necesario acudir a otras fuentes probatorias que permitan determinar que los actos tenían el propósito de confundir al consumidor o desviar su atención hacia el segundo producto”.

La norma
Sandra Valderrama, directora jurídica de E y Vip Abogados explicó que la ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal, tiene como premisa el principio de la buena fe de un comerciante. “Su finalidad es garantizar la libre y leal competencia entre quienes comercian bienes y servicios mediante la prohibición de actos de competencia desleal para garantizar que el comercio se ejerza de manera transparente sin perjudicar la competencia”, agregó. Se consideran actos de competencia desleal: desviación de la clientela, desorganización, confusión, engaño, descrédito, entre otros.

Las opiniones

Mauricio Cheyne
Apoderado Harinera del Valle

La acción contra la Organización Solarte se hizo por confusión y desviación de clientela, en lo que esperamos que se ratifique la confusión y además declare el acto desleal de desviación.

Giancargo Marcenaro
Muñoz abogados, exsuperintendente delegado de la sic

No es ‘descabellado’ concluir que las presentaciones de los productos tienen bastantes similitudes y podría existir la posibilidad de que un consumidor adquiera uno pensando en el otro.

Fernando Córdoba
Profesor de la Sabana

Además de la evaluación de las características de los empaques, será necesario acudir a fuentes probatorias que permitan determinar que los actos tenían el propósito de desviar la clientela.

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