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jueves, 12 de abril de 2018

El Gobierno Nacional está adelantando el proceso de delimitación de los 37 páramos del país antes del 7 de agosto próximo, con el fin de cumplir con su agenda y con compromisos internacionales adquiridos, de tiempo atrás. Sin embargo, y como dice el adagio popular: “Del afán solo queda el cansancio”. Tanto correr con este tema, está generando muchas dificultades que seguramente tendrán que ser resueltas por el Gobierno entrante como una herencia poco grata, que se deja y que no debería ser así.

Adicionalmente al afán ya mencionado, les asiste a los funcionarios a cargo de esta tarea técnica, la preocupación de que la H. Corte Constitucional en su sentencia C-035 de 2016 haya dicho que “la Corte pudo constatar que en la actualidad no existe un sistema de protección especial de dichos ecosistemas” y por tanto, “este Tribunal estima necesario establecer un mecanismo para garantizar la protección…”. Piensan estos funcionarios que el criterio de protección señalado por el alto tribunal en su decisión, les impide cualquier otra consideración en el ejercicio de esta función. Así las cosas, necesariamente van a tener que acoger en su totalidad las áreas de referencia sugeridas por el Instituto Alexander Von Humboldt, so pena de incurrir en un desacato a una orden judicial.

Sin embargo, una lectura detenida de la citada sentencia lleva a entender, que ese no fue el mandato del alto tribunal. Como bien lo señala la Corte, “este mecanismo debe preservar también la autonomía del Ministerio de Ambiente para apartarse de las áreas de referencia del IAvH” siempre que dicho Ministerio, si estima necesario hacerlo, deba “motivar su decisión de apartarse de las áreas de referencia respectivas con los criterios autorizados en la ley para definir las áreas, y en todo caso, con aspectos técnicos ambientales”. Ahora bien, ¿Qué motivación podría haber para apartarse de lo que diga el Instituto Alexander Von Humboldt? Claramente aquella que la normatividad contempla. El artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 nos dice que deben llevarse a cabo estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico de las zonas en evaluación. Serían entonces los resultados de tales estudios técnicos, los que provean la motivación necesaria para apartarse del área de referencia, señalada por el Von Humboldt.

Lo anterior resulta muy importante hoy en día, en especial en momentos de gran dificultad, como ocurre con la delimitación del Páramo del Pisba, en el Departamento de Boyacá. El impacto socioeconómico que podría tener la declaratoria del área de páramo con base exclusivamente en el área de referencia del Instituto Alexander Von Humboldt, sería de enormes proporciones, en varios municipios de ese departamento. Es por ello que se ha pedido al Ministerio, a Corpoboyacá y a la Gobernación, por parte de los alcaldes municipales, comunidades campesinas y empresarios mineros, concertar las áreas y revisar con especial cuidado los antecedentes de las áreas intervenidas con actividades antrópicas. Municipios que dependen exclusivamente de las actividades económicas (mineras y agropecuarias) que adelantan sus habitantes, en zonas que podrían ser incluidas en la delimitación del páramo, ven amenazada la subsistencia de sus pobladores, con tal decisión administrativa.

¿Cómo sustituir los empleos, los ingresos y los productos agropecuarios y mineros que dependen de esas áreas? La respuesta es que no existe manera alguna. Por tanto, siendo la realidad del territorio la convivencia de las actividades económicas con la vecindad del páramo, y estando intervenidas ciertas áreas de tiempo atrás, lo óptimo en este caso, es enemigo de lo bueno.

Es decir, no se puede llevar al hambre y la desesperanza a comunidades enteras, so pretexto de hacer cumplir un mandato proteccionista a ultranza. Es menester incorporar el componente socioeconómico, para lograr los fines del Estado: tanto la protección de los ecosistemas ambientalmente frágiles, como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en el territorio.