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OPINIÓN

De promesa a realidad: La urgencia de un segundo mercado de garantías mobiliarias

08 de mayo de 2025

Adriana Ovalle

Vicepresidente Jurídica de Asobancaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante más de una década, la Ley de Garantías Mobiliarias ha sido celebrada como un avance clave en la democratización del acceso al crédito en Colombia. La Ley 1676 de 2013 nació con una misión clara: permitir que los bienes muebles—incluyendo activos no convencionales como los intangibles—se conviertan en garantías para obtener financiación. Esto representa una oportunidad invaluable para pequeños empresarios y emprendedores que carecen de bienes inmuebles para respaldar sus créditos. Sin embargo, su aplicación en la práctica aún enfrenta obstáculos significativos. Los desafíos operativos que persisten han limitado su impacto, dificultando el cumplimiento de su propósito original.

Hoy quiero centrar la atención en lo que puede denominarse un cuello de botella en el mercado secundario de las garantías mobiliarias. La verdadera utilidad de una garantía para el acreedor radica en su capacidad de transformarse rápidamente en dinero en caso de incumplimiento. La Ley 1676 contempla que la ejecución de estas garantías pueda hacerse mediante apropiación o ejecuciones judiciales o especiales, lo que permite a deudores y acreedores definir, incluso desde el otorgamiento del crédito, múltiples mecanismos para establecer condiciones favorables para ambas partes, especialmente ante un incumplimiento. Pero ¿qué pasa cuando el acreedor recupera un bien que no tiene demanda o un canal efectivo de comercialización?

Cuando el bien mueble ofrecido como garantía no tiene una salida ágil o sencilla del patrimonio del acreedor, pierde valor práctico y atractivo como respaldo, convirtiéndose más en un problema que en una solución. Visto de otra manera, los activos que no son de uso común y no cuentan con un mercado secundario sólido y dinámico, pueden progresivamente convertirse en pasivos, pues el acreedor no puede hacer nada diferente a asumir los costos de su mantenimiento. Lo anterior, es particularmente problemático para las entidades financieras, debido a las restricciones legales para mantener bienes recibidos en pago.

La ausencia de un mercado efectivo afecta directamente las condiciones del crédito. Ante el riesgo de quedarse con bienes difíciles de vender, los financiadores se ven obligados a establecer tasas más altas, exigir garantías adicionales, o incluso abstenerse de prestar. Esto representa una pérdida silenciosa, pero masiva, de oportunidades para la inclusión financiera.

Por ello, urge iniciar acciones para establecer y operar un segundo mercado para las garantías ejecutadas. Colombia necesita un sistema estructurado, transparente y eficiente para la comercialización de bienes dados en garantía y asignados a los acreedores. Un espacio donde estos activos puedan circular con confianza, donde exista trazabilidad, información clara y acceso abierto a compradores interesados.

Un segundo mercado bien diseñado no solo mejoraría la liquidez de las garantías mobiliarias, sino que también reduciría los costos de crédito y abriría la puerta a nuevos perfiles de deudores. En otras palabras, permitiría avanzar hacia una financiación más accesible y alineada con las realidades del tejido empresarial colombiano.

La Ley ya existe. Ahora necesitamos el ecosistema que la haga útil. Sin un segundo mercado, las garantías mobiliarias, y su efecto en la democratización del acceso al crédito, seguirán siendo para muchos una promesa incumplida.

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