Hay casos que incomodan porque obligan a sostener dos verdades al mismo tiempo. La sentencia de tutela ATP789-2026, proferida el 24 de febrero de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es uno de ellos. Un ciudadano que acudió más de 600 veces a la acción de tutela buscando un esquema de seguridad. Un sistema que tramitó esas 600 tutelas. Y una providencia que, tardíamente, puso un freno. La pregunta incómoda no es solo si el accionante abusó de su derecho, es por qué el sistema tardó tanto en reaccionar, y qué dice eso de nuestra arquitectura procesal.
El abuso del derecho a litigar: de la teoría a los 600 expedientes
El abuso del derecho a litigar no es una figura exótica. La Corte Suprema lo ha construido pacientemente desde la Sala Civil: quien acude a la jurisdicción de mala fe, con temeridad o con animus nocendi, afecta a quienes deben resistir la pretensión y a quienes comparten el recurso escaso de la administración de justicia. La ATP789-2026 lleva esa doctrina al plano constitucional con una contundencia que merece atención.
El expediente es, en sí mismo, un documento sociológico. La Sala verificó que el accionante había interpuesto entre 368 y 672 tutelas —los registros varían según la fuente consultada— dirigidas en su gran mayoría contra la Unidad Nacional de Protección, con un único objetivo, obtener un esquema de seguridad tipo 4. El patrón era siempre el mismo, conseguir una medida provisional, promover incidentes de desacato cuando no se ejecutaba a su satisfacción, y si el despacho no accedía, presentar una nueva tutela contra ese mismo despacho. Cuando el amparo era negado, denunciaba penalmente al magistrado por prevaricato. Cuando le exigían colaborar con la valoración de riesgo —condición impuesta por los propios jueces que le dieron la razón—, se negaba. Y volvía a tutelar.
La Sala identificó cinco patrones objetivos de abuso: la acumulación desproporcionada de acciones sobre un mismo núcleo fáctico; la estrategia de consolidar medidas provisionales a través de nuevas tutelas, preferiblemente durante vacancias judiciales; la fragmentación artificial de hechos para eludir la cosa juzgada constitucional; la interposición de tutelas contra los jueces que fallaban en su contra; y la invocación de hechos nuevos —nuevas amenazas, nuevas denuncias— que en realidad remitían siempre a la misma controversia estructural. Este último punto es especialmente relevante, la Corte dejó claro que el hecho nuevo no puede ser manufacturado instrumentalmente para reabrir debates cerrados.
La tensión constitucional que el fallo no resuelve del todo
El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona puede acudir a la tutela. Ese universalismo no es un accidente, fue una decisión deliberada del constituyente, consciente del déficit histórico de acceso a la justicia en Colombia. La tutela como mecanismo de igualdad procesal es uno de los logros más genuinos de 1991.
El problema no es el accionante que abusa, ese siempre ha existido. El problema es que el sistema careció durante años de mecanismos efectivos para contenerlo sin sacrificar la garantía que protege a quien acude de buena fe. El fallo lo reconoce implícitamente cuando constata que el accionante había sido exhortado al menos 30 veces, condenado en costas en al menos 10 oportunidades, y que aun así continuó. Los instrumentos disponibles —costas, exhortos, compulsa de copias— resultaron insuficientes frente a quien declaró abiertamente que estaba dispuesto a interponer "mil tutelas más". El sistema no tenía respuesta para esa amenaza, y el fallo de tutela ATP789-2026 intenta construirla sobre la marcha.
La decisión adopta medidas inéditas en su acumulación: obliga al accionante a adjuntar copia del fallo en cada futura tutela contra la UNP; ordena a las oficinas de reparto de Cali, Pasto y Bogotá repartir sus acciones acompañadas del historial previo; compulsa copias a la Fiscalía por fraude procesal, falsa denuncia y fraude de subvenciones; insta a la UNP y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a iniciar acciones de responsabilidad civil; e inicia un trámite correccional para imponer multa. Es un arsenal de reacciones que, vistas en conjunto, evidencian que el ordenamiento no tenía una respuesta proporcionada y sistemática, tenía piezas sueltas que nadie había reunido antes.
El desgaste como daño colectivo
La Sala cuantificó parte del daño, la UNP destinó aproximadamente $356 millones de pesos durante los 16 meses en que acató la medida provisional de esquema tipo 4 ordenada por el Juzgado 16 Laboral de Cali, esquema que fue posteriormente levantado porque el propio accionante no colaboró con la valoración de riesgo que lo condicionaba. Esa cifra es la punta visible del iceberg. El costo invisible es el de decenas de despachos que tramitaron acciones idénticas, magistrados que resolvieron impugnaciones ya resueltas, y ciudadanos cuyos procesos esperaron en fila mientras estos expedientes consumían tiempo institucional.
El artículo 95 de la Constitución es claro, el ejercicio de los derechos implica responsabilidades. Entre ellas, colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Esa disposición no suele citarse en los análisis de tutela —es más cómodo hablar de derechos que de deberes—, pero la ATP789-2026 la trae al centro del debate con razón.
Lo que el fallo deja pendiente
Tres preguntas quedan abiertas para el litigante y para el debate académico. Primera: ¿puede una persona ser declarada responsable civilmente por el abuso del derecho de acción constitucional, y cuál sería el juez competente? La Sala lo sugiere, pero se abstiene de resolver, remitiéndolo al juez ordinario. Segunda: ¿las medidas adoptadas —historial adjunto, circular a juzgados— resisten un examen constitucional de proporcionalidad, dado que en la práctica crean una condición de admisibilidad no prevista en el Decreto 2591/1991? Tercera, y más estructural: ¿necesita Colombia un mecanismo procesal específico para el litigio abusivo en sede constitucional, o basta con aplicar creativamente las herramientas existentes?
La ATP789-2026 es un fallo valiente que llega tarde. Valiente porque sistematiza por primera vez el abuso del derecho a litigar en sede de tutela con consecuencias concretas y multidimensionales. Tarde porque el sistema permitió que ese abuso se acumulara durante más de una década antes de reaccionar con instrumentos a la altura. El debate sobre cómo equilibrar el acceso irrestricto a la tutela con la sostenibilidad del sistema que la garantiza apenas comienza. Y ese debate, a diferencia de las 600 tutelas, sí merece tramitarse hasta el fondo.
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