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OPINIÓN

El arbitraje como solución a la mora judicial

22 de agosto de 2024

Alberto Acevedo Rehbein

Socio de Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente conocí un caso que permite comparar el arbitraje y la justicia ordinaria. Entre partes relacionadas existían dos contratos similares, uno tenía cláusula arbitral y el otro no. El demandante, representado por el mismo apoderado, presentó una demanda arbitral y otra ordinaria al mismo tiempo. ¿El resultado? En el arbitraje se profirió laudo que puso fin a la controversia en 1,3 años. En la justicia ordinaria, en el mismo periodo, lo único que ha sucedido es que el juzgado decidió el recurso contra el auto admisorio de la demanda. Es decir, cuando el arbitraje terminó, el proceso ordinario apenas comenzaba, faltándole prácticamente toda la primera instancia, la segunda y hasta una eventual casación. Una verdadera eternidad.

El arbitraje tiene como uno de sus principales objetivos la celeridad. Un arbitraje toma en promedio entre 1,5 y 2 años, pues las partes designan árbitros dedicados casi que exclusivamente a resolver el caso, debiendo fallar dentro de los seis meses siguientes a la primera audiencia de trámite. Además, la celeridad se alcanza eliminando la posibilidad de una segunda instancia.

El laudo puede ser objeto de recurso de anulación, pero sus causales son muy restringidas, por lo que es muy poco probable que se anule. Más aún, por lo general, la interposición del recurso de anulación no suspende los efectos del laudo, de tal suerte que este se puede ejecutar aún a pesar de la presentación del recurso.

En el arbitraje internacional, los centros que administran este tipo de disputas también han tomado medidas para garantizar que la decisión sea célere. Por ejemplo, en el reglamento de arbitraje internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá se penaliza a los árbitros que no emiten el laudo dentro de un determinado plazo.

Por supuesto, esta celeridad se logra a cambio del pago que se hace a los árbitros por su labor. Inversión que vale la pena, pues la alternativa, aunque gratuita en Colombia, puede resultar más onerosa. Es usual subestimar el desgaste administrativo y las implicaciones que puede tener el mantener una controversia sin resolver de manera indefinida. El activo o pasivo contingente que produce un pleito pendiente puede, por ejemplo, afectar el valor de la empresa o frustrar negocios.

No obstante, cualquier condena que se imponga en un laudo debe cobrarse a través de un proceso ejecutivo que debe iniciarse ante las cortes. Los procesos ejecutivos representan el 72% de los casos que conoce la jurisdicción ordinaria. Según experiencias recientes, en Bogotá los juzgados se toman meses en librar el mandamiento ejecutivo y decretar medidas cautelares, así como otro tanto para practicarlas. Así, a pesar de la velocidad con que se obtiene un laudo, el impulso se pierde cuando se acude a la justicia ordinaria para obtener su pago.

Actualmente se debate en el Congreso un proyecto para habilitar el arbitraje en los procesos ejecutivos. Inicialmente vi con reticencia esta iniciativa, sin embargo, al contrastarla con la realidad, la veo como la única alternativa real no estructural para lidiar eficazmente con la mora judicial. El arbitraje ejecutivo brindaría una alternativa para el cobro de obligaciones y, además, permitiría descongestionar la justicia al reducir el número de procesos ejecutivos en la jurisdicción.

El llamado al legislador es aprobar este proyecto de ley, pues el arbitraje, sin duda, es la mejor solución a la mora judicial.

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