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sábado, 11 de febrero de 2017

El régimen de protección de variedades vegetales colombiano es el propuesto por la Upov (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales). La Comunidad Andina, en su Decisión 345 de 1993, acogió el régimen común de la Convención Upov de 1978, postura que siguió el Congreso de la República al aprobar el convenio referido mediante la expedición de la Ley 243 de 1995. Así pues, Colombia forma parte del sistema internacional de protección basado en las decisiones de la Upov, organización intergubernamental con 74 países miembros.

¿Para qué sirve?
En un país productor, como Colombia, es necesario un sistema que asegure la innovación y la productividad agrícola. Estos elementos, beneficiosos para una sociedad potencialmente cultivadora, nacen de la investigación que se realiza sobre las distintas variedades de especies vegetales para mejorar la productividad y la calidad y generar resistencia a plagas y enfermedades. Estas actividades científicas y técnicas requieren de cuantiosas inversiones que asumen quienes dedican sus actividades a obtener nuevas y mejores variedades y, por ende, necesitan herramientas para proteger dicha inversión y ver retribuidos sus esfuerzos.

¿Quiénes pueden acudir al régimen?
El régimen aplica a cualquier persona (agricultor, investigador, institución, etc.) que haya obtenido una variedad vegetal que sea nueva, homogénea, distinguible y estable mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. Quien lo haga puede aplicar al certificado de obtentor en Colombia u homologar un registro realizado en un país miembro de la Upov.

La aplicación conlleva la realización de un examen técnico en el que se verifica la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad de la variedad (examen DHE). Cuando la solicitud reúna los requisitos para la protección se concederá el derecho de obtentor, cualquiera que sea el modo de creación de la variedad. 

¿Qué derechos le otorga al obtentor?
El otorgamiento de un certificado de obtentor concede a quien haya obtenido la variedad el derecho exclusivo para explotarla, de forma que terceros que la quieran explotar comercialmente deberán contar con autorización. Estas autorizaciones de explotación pueden darse mediante la celebración de un contrato de licencia con el obtentor, quien puede establecer el cobro de una regalía que le permita recuperar la inversión en investigación o en  procesos científicos. 

El término de esta protección es de 15 o 20 años desde su otorgamiento, dependiendo de las especies sobre las que verse la variedad obtenida.

¿Cuál es la entidad competente?
De acuerdo con el Decreto 533 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario es la autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.

La importancia del sistema de protección de las variedades vegetales se observa en la oferta de nuevas y mejores variedades en diversos tipos de cultivos alimentarios, hortícolas y de flores tradicionales. Es importante resaltar que hacer parte de la Upov supone tener a la mano una importante asistencia técnica y acceder a nuevas variedades vegetales que hacen posible maximizar el beneficio económico del sector agrícola nacional.