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martes, 30 de abril de 2019

El anuncio de la sentencia de la Corte Constitucional sobre facultades de las Superintendencias para practicar pruebas de forma sorpresiva ha puesto a los abogados a discutir sobre los límites de las autoridades administrativas de vigilancia y control.

Tal discusión es bastante sana. Cualquier sistema debe tener claro qué puede hacer el Estado al momento de investigar a sus ciudadanos. Lo que no puede suceder es que por la supuesta sospecha o inclusive casi certeza de que una persona está violando normas administrativas, el Estado pueda desconocer el derecho de esa persona a ser juzgado con un debido proceso. El Estado no se puede convertir en violador de derechos para proteger derechos. El fin no justifica los medios.

En ese sentido, resulta importante que en los procesos que las Superintendencias adelantan se regulen de forma clara aspectos tales como:

1. ¿Debe ser la Superintendencia al mismo tiempo el investigador y el juzgador? El papel de un ente investigador es diseñar una teoría de un caso y reunir pruebas para demostrar que esa teoría es cierta. Es bastante difícil, por no decir que imposible, que una entidad que durante varios meses e incluso años ha diseñado una teoría de un caso para acusar a una persona, al momento de juzgarla, se aparte de su teoría y analice el asunto de forma absolutamente imparcial.

2.Existe una presunción de inocencia. Pese a que este es un principio constitucional, de forma constante vemos que una vez se ha expedido un acto de apertura de una investigación, el investigado ya no goza de esa presunción y los procesos se convierten en un trámite en el que el presunto infractor debe demostrar que no realizó la conducta. Nada más complicado, que demostrar que no se hizo algo.

Unido a la presunción de inocencia se encuentra el principio de que la duda favorece al investigado. ¿En cuántas investigaciones hasta los mismos funcionarios de las entidades tiene dudas de que una persona en verdad cometió una infracción? Sin embargo, y como quiera que las investigaciones de las Superintendencias se han convertido en expedientes de prensa, para un funcionario es muy complicado terminar una investigación sin sanciones.

3.La actuación debe ser reservada. Pero no para los investigados. De forma curiosa en algunas Superintendencias se considera que los investigados no pueden acceder a información de terceros o de otros investigados, porque supuestamente en esa información no hay nada que se vaya a utilizar en su contra. ¿Será que en esos expedientes existe información que podría demostrar la inocencia del investigado?

Igualmente, es nocivo que las autoridades realicen publicidad de las investigaciones en curso. Ello afecta la garantía de un juicio justo para un investigado.

4.Derecho a no autoincriminarse. Es común que durante las visitas sorpresivas que realizan las Superintendencias, se reciban “testimonios” de personas a quienes ni siquiera se les indica qué es lo que se está investigando y mucho menos qué ellos son sospechosos. No se les advierte que tienen derecho a estar asistidos por un abogado y más grave aún, posteriormente en la investigación y juzgamiento, sus declaraciones son usadas en su contra.

5.Derecho de contradicción. Toda persona tiene derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. En la etapa de investigaciones preliminares no se permite a “los posibles investigados” participar en la práctica de pruebas. Durante la investigación quien decide qué pruebas se decretan y practican es el mismo ente investigador y esas decisiones solamente son susceptibles del recurso de reposición.