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OPINIÓN

Colombia y el Sistema de Arbitraje Internacional de Inversión: Implicaciones del anuncio del Presidente Petro

27 de marzo de 2026

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El reciente anuncio del presidente Gustavo Petro sobre la intención de retirar a Colombia del sistema de arbitraje internacional de inversión ha desatado un intenso debate jurídico, económico y político. El Gobierno argumenta que el país enfrenta un riesgo significativo en litigios internacionales, mientras expertos advierten que la decisión podría generar nuevas demandas, afectar la seguridad jurídica y comprometer la estabilidad de los acuerdos comerciales vigentes.

1. Contexto: El Anuncio del Presidente Petro
El 26 de marzo de 2026, el presidente Gustavo Petro anunció públicamente la intención de Colombia de retirarse del sistema de arbitraje internacional de inversión, incluyendo el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El anuncio se produjo en respuesta a una carta suscrita por más de 200 economistas internacionales -entre ellos los premios Nobel Joseph Stiglitz y Thomas Piketty- que solicitaron al Gobierno colombiano reconsiderar su participación en el mecanismo de Solución de Diferencias entre Inversores y Estados (ISDS). El Presidente argumentó que Colombia tendría actualmente en riesgo aproximadamente 52 billones de pesos (USD 14.000 millones) en disputas arbitrales internacionales, que los tribunales privados de arbitraje habrían fallado sistemáticamente a favor de los inversionistas en detrimento de la soberanía estatal, y que el mecanismo ISDS protegería a las multinacionales extranjeras por encima de las empresas nacionales. Esta decisión surge en medio de decisiones como el laudo del 12 de noviembre de 2024 en el caso Telefónica S.A. contra la República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/18/3), en el que Colombia fue condenada al pago de aproximadamente USD 380 millones por incumplimiento del estándar de trato justo y equitativo bajo el APPRI Colombia-España (2005).

2. Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) Vigentes en Colombia
Colombia cuenta actualmente con 19 Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes: 8 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con China, España, India, Japón, Perú, Reino Unido, Suiza y Francia y 11 capítulos de inversión contenidos en Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos de Libre Comercio o Protección Comercial con México, el Triángulo del Norte, EFTA/AELC, Canadá, Estados Unidos, Chile, la Unión Europea, Corea, Costa Rica, Alianza del Pacífico e Israel. Adicionalmente, existen 7 AII suscritos pero aún no vigentes con Emiratos Árabes Unidos, España, Singapur, Turquía, Brasil, Panamá y Venezuela, los cuales no generan obligaciones arbitrales mientras no sean ratificados.

3. Cláusulas de Vigencia y Terminación en los AII
La estructura típica de los APPRI colombianos contempla tres elementos que hacen que una eventual denuncia no produzca efectos inmediatos: un plazo inicial mínimo de 10 años durante el cual el tratado no puede ser denunciado unilateralmente; un período de preaviso de entre 6 y 12 meses para formalizar la denuncia; y una cláusula de supervivencia (survival clause o sunset clause) que mantiene la protección de las inversiones existentes por un período adicional de entre 10 y 20 años tras la terminación del tratado; aunque estos términos varían dependiendo el acuerdo específico. En el caso de los TLC con capítulos de inversión, la denuncia del capítulo de inversión por regla general implicaría denunciar la totalidad del tratado, con los consiguientes impactos sobre el comercio bilateral. En consecuencia, aun si Colombia iniciara de inmediato el proceso de denuncia de todos sus AII, permanecería expuesta a nuevas demandas ISDS respecto de inversiones existentes durante un período que podría extenderse, en algunos casos, hasta el año 2046.

4. El Convenio CIADI de 1965: Mecanismo de Denuncia
El Convenio CIADI regula el retiro de los Estados contratantes en sus artículos 71 y 72. El artículo 71 establece que la denuncia se formaliza mediante notificación escrita al Banco Mundial y produce efectos seis meses después de recibida dicha notificación. El artículo 72 dispone que la denuncia no afecta los derechos y obligaciones derivados del consentimiento a la jurisdicción del Centro otorgado antes de la notificación. La experiencia regional es ilustrativa: Bolivia (2007), Ecuador (2009), Venezuela (2012) y Honduras (2024) ya han activado este mecanismo. En todos los casos, la denuncia precipitó -en lugar de reducir- el número de demandas durante el período de transición, ya que los inversionistas se apresuraron a cristalizar su consentimiento antes del vencimiento del plazo de seis meses.

5. Implicaciones del Anuncio para la República de Colombia
Riesgo de avalancha de demandas. La formalización de la denuncia del Convenio CIADI podría desencadenar una oleada de nuevas solicitudes de arbitraje durante el período de transición de seis meses, replicando el patrón observado en Venezuela y Honduras.

La denuncia del CIADI no elimina el riesgo de arbitraje ISDS. La gran mayoría de los AII colombianos ofrecen foros alternativos al CIADI: CNUDMI, CCI, Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y el Mecanismo Complementario del CIADI. Para eliminar genuinamente el riesgo de ISDS, Colombia debería denunciar simultáneamente el Convenio CIADI y los 19 AII vigentes, lo que implicaría también renunciar a los regímenes de acceso preferencial arancelario con socios clave como Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá.

Exposición residual de larga duración. Las survival clauses mantienen la exposición de Colombia al arbitraje ISDS por períodos aproximados -aunque varía según el acuerdo- de entre 10 y 20 años tras la eventual denuncia, con plena vigencia de los estándares materiales de protección: trato justo y equitativo, nación más favorecida, protección frente a expropiación y libre transferencia de capitales.

Impacto sobre el clima de inversión. El anuncio puede incrementar la percepción de riesgo regulatorio en sectores estratégicos como energía, minería, infraestructura y telecomunicaciones, con efectos sobre el costo del financiamiento internacional, las calificaciones de riesgo soberano y la posición negociadora de Colombia en futuras renegociaciones de AII.

Proceso constitucional interno. La denuncia de tratados incorporados al ordenamiento jurídico colombiano mediante una ley aprobatoria suscita el debate sobre la necesidad de la participación del Congreso. Esto añade complejidad al proceso y abre la posibilidad de interponer una acción pública de inconstitucionalidad.

Reflexión final. La crítica de más de 200 economistas internacionales coincide con la posición del Gobierno Petro en cuanto que el arbitraje de inversión podría subordinar la soberanía regulatoria de los Estados, pero no justifica por sí sola una denuncia unilateral e inmediata. La cifra de 52 billones de pesos en riesgo reflejaría las pretensiones en contra de Colombia, pero no condenas probables: en el caso Glencore, por ejemplo, Colombia no pagó ni siquiera el 30% de lo reclamado por los demandantes. La toma de decisión respecto de retirase del CIADI y de los AII vigentes no debería ser eminentemente política, sino que debería llevar de suyo la ponderación entre el potencial costo fiscal de que Colombia resulte condenada en arbitrajes de inversión frente al costo económico de afectar la seguridad jurídica para la inversión extranjera y la exposición residual que persiste durante los períodos de las survival clauses. Una reforma negociada del sistema -como el Tribunal Multilateral de Inversiones impulsada en la CNUDMI- sería una alternativa más equilibrada que la salida apresurada que se está anunciando.

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