17 de febrero de 2025
Suscribirse


17 de febrero de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

Subcotizante 4 en PILA para trabajadores en Ley 100 de 1993

17 de enero de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

A propósito de los cambios normativos dada la Reforma Pensional, introducida por la Ley 2381 de 2024, para aquellos trabajadores en régimen de transición que continuarán amparados por la Ley 100 de 1993, ¿sabía que el empleador tiene la obligación de marcar el subcotizante 4 en PILA y no cotizar a pensiones cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a una pensión de vejez?

Pues bien, de conformidad con el inciso 2 del art 17 de la Ley 100, la obligación de cotizar a pensiones cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Esta posibilidad de no realizar más aportes a pensiones una vez cumplidos los requisitos para pensionarse (edad + semanas en el RPM o capital en el Rais), fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-429 de 2010.

Para la Corte, el eximirse de continuar aportando a pensiones una vez el afiliado cumple los requisitos para pensionarse es un beneficio creado por la ley, pues ya cumplió con sus deberes de cotización y de solidaridad con el sistema de seguridad social. Por lo tanto, tiene derecho a no ser deudor del sistema y convertirse en acreedor desde el momento en que puede solicitar su pensión.

De igual forma, mediante la sentencia del 17 de marzo de 2021, (Radicado 2019-00538-00, 4235-2019), C.P. Rafael Suárez, la Sección Segunda, Subsección A, de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, concluyó que la obligación de cotizar a pensiones finaliza cuando el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, sin necesidad de que cuente con el reconocimiento pensional.

El Consejo de Estado, en anteriores pronunciamientos, ya había ratificado que el segundo inciso del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 contempla una excepción a favor del afiliado, al señalar que la obligación de aportar a pensiones finaliza cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez (Sección Segunda, 01 de agosto de 2013, Radicado 2009-00090-00, 1211-09).

El Ministerio de Salud, en las consideraciones de la Resolución 1740 de 2019, que modificó algunos de los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 relacionados con la PILA, resaltó que, para el subtipo de cotizante 4 (cotizante con requisitos cumplidos para pensión) “la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud”.

Por lo tanto, con base en la normativa expuesta y los pronunciamientos de las altas Cortes y el Ministerio de Salud, el empleador tiene la obligación de marcar el subcotizante 4 en PILA y cesar los aportes a pensiones del trabajador cobijado por las normas de la Ley 100 que: notifica el cumplimiento de los requisitos de pensión en ejercicio de su derecho legal establecido en el inciso 2 del art. 17 de la Ley 100 y; remite los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos, que son diferentes a los que acreditan el inicio del trámite administrativo para reconocer la pensión.

Por ello, es indispensable que el trabajador solicite por escrito al empleador que: ejercerá su derecho legal de no continuar aportando a pensiones por cumplimiento de requisitos; ratifica que los documentos que entrega como soportes del cumplimiento de los requisitos son verídicos y; declara indemne al empleador por ejercer su derecho y asumirá cualquier consecuencia legal que esta decisión conlleve.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA