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jueves, 18 de abril de 2019

En Colombia la Ley 1751 de 2015 en su Artículo 17 dejó expresamente prohibido la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral por parte de proveedores, empresas farmacéuticas, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Ahora bien, ello no hace referencia a las transferencias de valor, las cuales hacen parte de la actividad comercial corriente de la industria que comercializa tecnologías en salud y no podrían constituirse en dádivas o prebendas. Las transferencias de valor son totalmente lícitas y permitidas bajo nuestro marco jurídico, pese a ello de conformidad con la Resolución 2881 de 2018, la industria farmacéutica se encontrará obligada a presentar reportes de transferencias de valor a los demás actores del sector salud.

El pasado 5 de julio de 2018, el Ministerio de Salud creó el registro de transferencias de valor.Con este registro se busca hacer transparente y pública la información sobre los pagos que realiza la industria farmacéutica a los actores del sector salud, y en particular la que se realiza a los médicos prescriptores, con el propósito de establecer reglamentaciones y políticas públicas en esta materia. Así como con el fin de proveer información de forma confiable, oportuna y clara, en consonancia con los principios constitucionales de transparencia y publicidad.

¿Qué se reporta? Se reporta la entrega de alimentación, bebidas, financiamiento de actividades como viajes, transporte, alojamiento, viáticos, financiamiento de estudios clínicos e investigación en salud, financiamiento para la inscripción de cualquier actividad académica, financiamiento para la organización de cualquier actividad académica, financiamiento de publicaciones científicas, financiamientos de programas a pacientes, entrega de información promocional, muestras médicas, y pago de honorarios por prestación de servicios.

Los obligados a reportar son los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitre; los propietarios de establecimientos farmacéuticos mayoristas; quien tenga relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria o contrato de distribución; los importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles; y las organizaciones gremiales constituidas por las personas mencionadas.

Quienes reciben la transferencia de valor, los llamados “receptores”, serán los actores del sector salud. Que entre otros pueden ser las personas naturales que prescriban servicios, productos farmacéuticos y tecnologías en salud; que laboren o presten servicios en una institución pública o privada del sector salud; entre otros. Y serán receptores las personas jurídicas que sean sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales; colegios profesionales del área de la salud; instituciones educativas y demás.

Este reporte se hará por cada semestre a través de una plataforma tecnológica administrada por el Ministerio de Salud denominada Plataforma de Intercambio de Información - Pisis, y deberá quedar registrado en la plataforma durante los tres meses siguientes al vencimiento período de reporte. El incumplimiento de la obligación de reportar dará lugar a la imposición de las sanciones definidas en los Artículos 116 y 132 de la Ley 1438 de 2011.