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viernes, 26 de enero de 2018

Para quienes no están en el día a día de estos temas, basta con saber que los contribuyentes del impuesto de renta que celebran operaciones con vinculados económicos (del exterior o ubicados en zonas francas o en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición) deben en principio cumplir con las obligaciones de lo que se ha denominado el régimen de precios de transferencia. Este régimen lo que busca no es otra cosa que justificar y probar ante la autoridad tributaria que los precios pactados entre los vinculados se encuentran a valores de mercado y por tanto cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado entre partes independientes.

Con anterioridad a la última Reforma Tributaria, aquellos contribuyentes de renta sujetos al régimen de precios de transferencia estaban obligados a preparar y presentar, siempre que cumplieran con ciertas condiciones, un estudio de precios de transferencia (documentación comprobatoria) y una declaración informativa. Estas obligaciones no son otra cosa que un documento que contiene información general de la compañía y sus operaciones, así como la precisión (simplemente informativa) de las operaciones hechas.

Con la Ley 1819 de 2016 se introdujeron cambios en materia de precios de transferencia relacionados con la documentación comprobatoria. Específicamente, se adoptaron tres niveles de documentación que fueron establecidos por la Ocde, mediante una de las acciones o directrices de buenas prácticas, específicamente la Acción 13 de Beps (“Base Erosion Profit Shifting”).

Lo que se incluyó y que cobra importancia en este 2018, es la obligación de preparar la documentación comprobatoria, incluyendo el “informe local” (equivalente a la información que estábamos acostumbrados a presentar) y un “informe maestro”, este último contentivo de la información global relevante del grupo multinacional. De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, el informe maestro ofrece una visión general del negocio del Grupo Multinacional “incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global de ingresos, riesgos y costos.”

Se trata de mayor información para que la autoridad tributaria conozca con claridad la participación del vehículo colombiano en los ingresos, costos, etc y determine las funciones y riesgos dentro del Grupo Multinacional, entendido este como “grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente (…)”.

Por su parte, las entidades controlantes de los grupos multinacionales residentes en Colombia deben presentar adicionalmente un informe país por país, relativo a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo, junto con ciertos indicadores relacionados con su actividad económica.

Por regla general, la obligación de presentar el informe país por país, le corresponde a aquellos GM que para el año gravable 2015 hubieran registrado ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81 millones de Unidades de Valor Tributario ($2,4 billones) de suerte que en la práctica no muchos en Colombia tendrán esta obligación.

Recientemente y en consideración a lo establecido en el Decreto, la Dian ha enviado un correo cuyo asunto es “notificación presentación informe país por país” . La finalidad es que los contribuyentes diligencien y envíen a la Dian (a un correo electrónico creado para el efecto) un formato en el que se informa si el contribuyente cumple con los requisitos para estar obligado a presentar el citado informe.

Mas allá de las obligaciones formales llamamos la atención respecto del propósito buscado, el cual no es otro que contar con un mayor grado de transparencia a fin de evitar la erosión de la base gravable del impuesto de renta. Hoy, la planeación tributaria internacional está asociada a la trasparencia y a la sustancia de las operaciones.