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OPINIÓN

A propósito del cambio de postura del BR sobre cuentas de compensación

30 de noviembre de 2024

Álvaro Rueda Cotes

Asociado de Mercantil y M&A de la oficina de Bogotá de Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Banco de la República (BRC), en concepto SCD-000044488, modificó recientemente su postura sobre el uso de las cuentas de compensación para el desembolso de operaciones de crédito internas celebradas entre residentes colombianos.

Según dicho concepto, el mecanismo de cuenta de compensación puede utilizarse para realizar el desembolso en divisas de estos créditos, siempre y cuando ninguna de las partes involucradas sea un intermediario del mercado cambiario o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En múltiples ocasiones el Banco de la República había indicado que las cuentas de compensación no podían utilizarse para desembolsar créditos internos. Vale la pena aclarar que los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a residentes colombianos que son estipulados en divisas siguen teniendo el tratamiento de créditos externos a la luz de la normatividad cambiaria.

Celebro el cambio de postura del Banco de la República, pues sin duda, facilita y flexibiliza las transacciones de financiación entre residentes colombianos, lo que promueve un entorno más dinámico para los negocios locales.

El desembolso en el exterior puede significar una reducción en el gasto de comisiones a los intermediarios del mercado cambiario y eficiencias económicas de otra índole. Asimismo, puede facilitar los préstamos realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera a residentes.

Sin embargo, también plantea algunas dudas: ¿Puede entenderse que los residentes colombianos podrán celebrar operaciones de crédito con otros residentes que se estipulen en divisas? Al respecto, debe observarse lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, que indica que los residentes colombianos únicamente pueden celebrar operaciones de crédito estipulados en moneda extranjera con no residentes o Intermediarios del Mercado Cambiario.

En mi opinión, el concepto del Banco de la República no es concluyente respecto a esta posibilidad y, en consecuencia, aunque el desembolso y pago están autorizados para realizarse en divisas a través de cuentas de compensación, conforme al régimen cambiario actual, hay elementos para sostener que las operaciones de crédito internas seguirán estipulándose en moneda legal colombiana.

Finalmente, debe cuestionarse el por qué, hasta ahora, el Banco de la República ha hecho este cambio de interpretación, si antes había sido tajante en su posición de prohibir el uso de cuentas de compensación para el desembolso de operaciones internas de crédito. ¿Qué motivó este cambio? ¿Qué implicaciones tiene para el mercado cambiario y la política monetaria? ¿Qué riesgos o beneficios puede traer para la economía nacional?

En conclusión, esta nueva interpretación facilita la realización de operaciones entre residentes colombianos que tienen acceso a divisas, ya que no será necesario acudir a un Intermediario del Mercado Cambiario cuando se pretenda desembolsar un crédito en divisas entre dos residentes colombianos. Sin embargo, también genera dudas que deberán ser aclaradas por el Banco de la República para evitar confusiones y distorsiones en el mercado financiero.

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