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miércoles, 11 de enero de 2023

En la práctica, es muy probable que la apertura de una investigación administrativa sancionatoria lleve implícito un mensaje anticipado para el investigado de que, en últimas, será sancionado. Esta hipótesis se refiere a que, para formular cargos, la autoridad conduce su investigación preliminar y con ella se forma una idea sobre la responsabilidad del investigado que difícilmente tiende a cambiar en adelante.

Así, el procedimiento administrativo -que debería servir para que el investigado persuada a la autoridad y demuestre su inocencia- se convierte en un trámite que sirve para formalizar la tesis de la autoridad en la sanción. A esto se le conoce como el “sesgo de confirmación”.

Queda en el medio el diseño del concepto del debido proceso en Colombia, o de las garantías que lo componen. Desde hace muchos años, estos conceptos dejaron de ser una idea de simple formalidad. Desde su génesis en la Carta Magna inglesa de 1215, el propósito de este derecho fue evitar los abusos del monarca que encarcelaba y mataba a los barones ingleses sin juicio previo.

Y, a partir de su evolución histórica, este derecho ha crecido y ha adoptado nuevas garantías, hasta el punto en el que, actualmente, es catalogado como de carácter fundamental, cuyo propósito es contener la arbitrariedad de la administración. Es, entonces, una obligación material o sustancial de la administración evitar arbitrariedades, en todos sus trámites y procedimientos, en respeto del derecho fundamental al debido proceso.

La presunción de inocencia y el principio de imparcialidad son garantías del debido proceso que, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, son frecuentemente ignoradas. En efecto, en estos trámites, es la misma entidad la que hace la indagación preliminar, investiga y sanciona, razón por la cual tiende a buscar y analizar -a veces selectivamente- la información que sustenta una sanción.

No obstante, esto hace que estas garantías fundamentales -intrínsecas a la esencia del ser humano-, lejos de tratarse como tales, se conviertan en el simple agotamiento de unas etapas, con el fin de satisfacerlas sólo en apariencia, pues no importa qué argumenten o demuestren los investigados, si la entidad ya está convencida de la imposición de la sanción.

No son pocos los ejemplos recientes de pliegos de cargos cuyas bases son especulativas, las cuales pueden llegar a ocultar fines ilegítimos, como juzgar aún sin haber impuesto sanción, o encontrar cierta exposición mediática. En muchos de esos casos, basta una revisión inicial de las pruebas del expediente y de los argumentos de la autoridad para descubrir que el pliego de cargos apenas lo componen apreciaciones subjetivas y no elementos de juicio objetivos.

En muchos de estos casos, la labor de defensa apunta a combatir un sesgo, lo que supone asumir que la responsabilidad del investigado sea irrefutable para la entidad y que adelantar todo el procedimiento puede hacerse en vano. El sesgo de confirmación, entonces, se vuelve un obstáculo para el respeto material al derecho fundamental al debido proceso.

Pues bien, los funcionarios deben actuar con responsabilidad, buena fe y acatando la Constitución y la Ley. Por ende, deben sobreponerse al sesgo de confirmación, con el fin de garantizar el buen y efectivo funcionamiento del ius puniendi en el estado de derecho.

La pregunta es, pues, si los particulares quedamos expuestos a investigaciones y sanciones arbitrarias por funcionarios que se apartan de este deber, y de ser así, ¿qué remedio tenemos para frenar estos atropellos?