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miércoles, 7 de junio de 2017

La introducción de medidas de saneamiento siempre resulta controversial. Sus defensores sostienen que facilitan el recaudo y amplían las bases tributarias sin generar costos de fiscalización, mientras sus detractores las consideran un desincentivo al contribuyente cumplido. 

Por ese motivo, desde 1996 la Corte Constitucional las ha analizado, rechazando la mayoría de ellas y estableciendo criterios claros para su procedencia. 

El impuesto de normalización tributaria surge como uno de esos mecanismos de saneamiento y lucha contra la evasión en respuesta a la declaratoria de inexequibilidad a las amnistías tributarias previas, como por ejemplo la incluida en la Ley 1607 de 2012. 

En el caso de la Ley 1739 de 2014, el saneamiento de activos omitidos y/o pasivos inexistentes exige el pago del impuesto de normalización tributaria. Lo anterior produjo que la “normalización” fuese avalada por  la Corte Constitucional por considerarla una forma obligatoria de introducir activos omitidos y excluir pasivos inexistentes reduciendo la sanción general aplicable e imponiendo al contribuyente moroso una carga superior a la del contribuyente cumplido.

En la práctica, para el contribuyente moroso este impuesto era y es todavía, la oportunidad de poner su situación tributaria al día declarando y pagando el impuesto por los activos omitidos y/o pasivos inexistentes. 

Los contribuyentes no son los únicos beneficiados puesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) adquiere valiosa información, amplía la base gravable de tributación e incrementa su recaudo. 

Para finales de mayo del año en curso, el Ministerio de Hacienda manifestó haber recaudado $2,3 billones por concepto de impuesto de normalización tributaria correspondientes a la normalización de activos por valor de aproximado de $19,3 billones y seguramente esa suma aumentará a lo largo del año 2017. A partir del año gravable 2017, las rentas que se generen por los activos normalizados empezarán a ser base de tributación para cada uno de los contribuyentes normalizados, como ocurre con aquellos contribuyentes con sociedades controladas del exterior, cuyos ingresos pasivos se entenderán como ingresos propios integrando su base gravable del impuesto sobre la renta según su participación en tales entidades.

Ciertamente la normalización tributaria constituye un mecanismo positivo tanto para los contribuyentes como para la Nación y le facilita al país la adopción de estándares internacionales de control fiscal. No sería descabellado ni absurdo pensar que en una próxima reforma tributaria se implemente nuevamente un impuesto de normalización tributaria o uno similar, permitiendo sanear a otro grupo de contribuyentes que en esta primera oportunidad no lo hicieron motivados por razones no jurídicas. Será determinante observar la conducta que tenga la Dian con aquellos contribuyentes que han visto en la normalización tributaria una oportunidad para sanear de buena fe su situación fiscal.