El aplazamiento de las vigencias futuras de los contratos de concesión ha sido un tema protagonista desde la expedición del decreto 069 de 2025. Mucho se ha discutido acerca de la legalidad de dicha decisión, enfocándose de manera particular en si el presidente tiene o no la competencia para ello.
Sin embargo, la conversación en torno a las vigencias futuras puede tener otro matiz, estas no son únicamente una herramienta presupuestal que permite comprometer recursos de vigencias fiscales posteriores (y, por tanto, una decisión de política fiscal) sino también el mecanismo a través del cual el Estado, como parte de los contratos, garantiza el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los concesionarios. De allí que su aplazamiento genere consecuencias para el Estado como entidad administrativa y también, como parte vinculada a un contrato bilateral.
Aún si el presidente tiene la competencia de aplazar las vigencias futuras, esto no garantiza la ausencia de consecuencias negativas para el Estado por la decisión tomada. Sin las vigencias futuras, la ANI no tendrá fondos públicos que pueda destinar para dar cumplimiento a las obligaciones que ha adquirido a través de los contratos de concesión. Lo anterior, desencadenará un incumplimiento sucesivo de su parte y en ese sentido abrirá las puertas para que los concesionarios puedan exigir el cumplimiento de la ANI como parte del contrato, o soliciten ser indemnizados adecuadamente por dicho incumplimiento a través de los mecanismos de resolución de controversias que sean aplicables.
Esto significa que, si bien el aplazamiento de las vigencias futuras parece solucionar el problema del flujo de caja del Estado en el corto plazo, no implica que este quede liberado de las obligaciones adquiridas a través de los contratos. Las decisiones tomadas a través de decreto no extinguen las obligaciones contractuales en cabeza del Estado, por lo cual, las mismas deberán ser cumplidas con posterioridad, acumulando no solo el compromiso financiero original, sino los intereses o sanciones derivados del incumplimiento que puedan ser aplicables al caso.
Ahora bien, las justificaciones utilizadas para el aplazamiento de vigencias futuras se centran en el incumplimiento por parte de los concesionarios de sus obligaciones contractuales, planteando, de una u otra forma la excepción del contrato no cumplido para blindar al Estado de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento contractual. No obstante, esto se ha hecho sin analizar a profundidad (i) los mecanismos propios de los contratos de concesión para responder ante incumplimientos del concesionario; (ii) la materialidad del incumplimiento; (iii) el contexto en el que se están desarrollando los contratos en cuestión y (iv) los riesgos no asumidos por el concesionario que puedan haberse materializado, siendo todos los anteriores criterios necesarios para analizar la aplicabilidad de esta figura jurídica.
Sin lugar a dudas, la toma de decisiones respecto de las vigencias futuras en un contrato de concesión demanda un estudio estratégico y minucioso para no comprometer la responsabilidad contractual del Estado. El aplazamiento de vigencias sin una evaluación no solo legal y normativa, sino contractual, puede debilitar de manera significativa la coherencia de las instituciones colombianas y por ello la credibilidad que respalda al Estado como contratante, desincentivando la inversión y el desarrollo de la infraestructura en el país.
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