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OPINIÓN

Medidas para prevenir la discriminación en procesos de selección

01 de marzo de 2025

Ana María Valdivieso Jiménez

Socia de Serrano Martínez CMA
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, los empleadores pueden definir los criterios de selección de sus trabajadores con total libertad, ya que no existe un marco regulatorio específico para la etapa precontractual. La regla de oro en los procesos de selección es respetar los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad y la intimidad, así como garantizar la confidencialidad de la información suministrada libremente por el candidato.

Aunque se han emitido disposiciones legales y lineamientos jurisprudenciales que prohíben la práctica de pruebas de VIH y embarazo o entrevistas con preguntas de la esfera personal no relacionadas con el cargo a desempeñar, como la orientación sexual, política, estado civil, religión, raza, etc., la realidad es que muchas empresas continúan incurriendo en prácticas discriminatorias de manera encubierta o justificándolas bajo argumentos como la idoneidad para el puesto, la cultura organizacional o la necesidad de garantizar ciertas condiciones de salud.

Hace algunos meses, la Corte Constitucional emitió la sentencia T 202 de 2024 en la cual estudió el caso de una mujer que alegaba haber sido discriminada al ser desvinculada de un proceso de selección laboral debido a su embarazo. De acuerdo con los hechos expuestos, aunque la mujer había superado las distintas etapas de selección e incluso se le había instalado en su computador los programas para llevar a cabo sus nuevas labores, la empresa la excluyó del proceso de selección después de la realización de los exámenes médicos ocupaciones de sangre, donde conocieron de su estado de gestación, del que ella también tuvo conocimiento en ese momento. En este caso, la Corte tuteló los derechos a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana y a la autonomía reproductiva.

En la sentencia, la Corte reconoció que el acceso al empleo para las mujeres se convierte en una carrera de obstáculos: primero, porque deben enfrentar la competencia para ser convocadas al proceso de selección, y estando en él se enfrentan a cuestionamientos sobre sus responsabilidades familiares, las cuales pueden ser vistas como un posible impedimento para su disponibilidad laboral. Luego, si logran superar estos prejuicios y sesgos, aún deben enfrentar intromisiones a su intimidad, como la exigencia de pruebas de sangre que puedan revelar condiciones de salud irrelevantes para el cargo al que aspiran.

La Corte enfatizó que la libertad de empresa no puede prevalecer sobre el derecho a no ser discriminado y subrayó que los empleadores deben actuar con buena fe, con razonabilidad y proporcionalidad en sus decisiones, respetando el carácter vinculante de las ofertas laborales. Finalmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Trabajo emitir un protocolo con directrices claras para garantizar la aplicación de la Ley 2114 de 2021 y específicamente para: (i) prohibir la exigencia de pruebas de embarazo, salvo cuando el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales para el desarrollo del embarazo, y (ii) garantizar que, en caso de requerirse exámenes de sangre dentro de las evaluaciones médicas, la candidata pueda elegir el laboratorio en el que desea realizarlos.

Hace unos días, el Ministerio publicó un proyecto de resolución para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres. El texto propuesto establece medidas que las empresas deben incorporar en sus procesos contractuales, incluyendo la prohibición a los laboratorios de proporcionar información a los empleadores sobre el estado de embarazo de las candidatas o trabajadoras y la exigencia de informar a las aspirantes sobre su derecho a elegir el laboratorio donde realizar sus exámenes y a negar el acceso a información sobre su estado de embarazo.

Aunque este tipo de reglamentación es fundamental, por sí sola no garantiza un cambio real. Es imprescindible que el sector privado asuma un compromiso activo en la implementación de políticas de equidad de género, diversidad e inclusión, asegurando que estos principios se reflejen en todos sus procesos internos, incluyendo el acceso al empleo.

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