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jueves, 1 de noviembre de 2018

El pasado 3 de octubre del año en curso, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa No. 020, acto administrativo por intermedio del cual modificó parcialmente el Capítulo III, Título II, de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado, específicamente, con el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (Reacoex).

Mediante la citada circular externa, la Superintendencia Financiera introdujo en el ámbito jurídico colombiano y, especialmente en el mercado reasegurador local, la figura de las Agencias de Suscripción, que son entidades o personas que se encuentran autorizadas por el reasegurador del exterior, debidamente inscrito en el Reacoex, para aceptar o ceder riesgos en territorio colombiano.

La aceptación o cesión de riesgos de reaseguros que dichas Agencias de Suscripción llevan a cabo en el país, se hace a nombre y representación del reasegurador inscrito en el registro mencionado, razón por la cual, los negocios jurídicos de reaseguro que celebran tales agencias de suscripción vinculan, en realidad, el patrimonio del reasegurador y no el de la agencia. Se trata, si se quiere, de una especie de mandatario facultado para adelantar y/o celebrar ciertos actos jurídicos por nombre y cuenta del reasegurador extranjero.

Para los efectos de la representación ejecutada por las agencias de suscripción, los reaseguradores inscritos en el Reacoex deberán allegar a la Superintendencia Financiera una serie de información, que además de permitir la identificación precisa de las agencias de suscripción realmente autorizadas por ese reasegurador, también viabiliza la determinación de la capacidad con que esa agencia cuenta para comprometer la responsabilidad de la entidad reaseguradora del exterior.

Dentro de la información que es remitida, el reasegurador debe establecer con precisión cuál es el ámbito de suscripción permitido a la respectiva agencia, relacionado, básicamente, con sumas aseguradas, límites territoriales, coberturas y ramos autorizados, así como la vigencia de la autorización con que cuenta dicha agencia para comprometer a la entidad reaseguradora.

Cualquier modificación que sufra la información enviada al supervisor por parte del reasegurador extranjero respecto de las agencias de suscripción autorizadas por éste para aceptar o ceder riesgos en Colombia, debe ser notificada por aquél a la referida entidad de supervisión dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la modificación de que se trate.

Es importante tener en cuenta que la responsabilidad sobre la información enviada a en relación con las agencias de suscripción, así como sus respectivas modificaciones, recae exclusivamente en el reasegurador foráneo, quien, por tanto, debe asegurarse de proveer la información adecuada, idónea y oportuna.

Con la autorización proferida por la Superintendencia Financiera para que las agencias de suscripción tengan cabida en el mercado reasegurador colombiano, nuestro sistema jurídico se pone a tono con las tendencias internacionales en ese sentido, permitiendo el funcionamiento de estructuras que de antaño son conocidas y especialmente valoradas en los mercados internacionales de reaseguro, especialmente en aquellos con tradición anglosajona.