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viernes, 20 de marzo de 2020

Sensatas las medidas que hasta el momento ha tomado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) frente al manejo reactivo y preventivo del Covid-19 , específicamente, respecto a la postergación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio del Decreto 401 de 2020, relacionadas con el pago del impuesto sobre la renta del sector hotelero y de espectáculos públicos cuyo flujo de caja se ha visto fuertemente afectado.

Estas medidas atienden el impacto que el Covid-19 ha tenido en dichos sectores, y su función convendría ser replicada de forma general en todos los contribuyentes, considerando que las consecuencias económicas de esta coyuntura hacen parte de un escenario mucho más grande que superan al sector de turismo y entretenimiento y cuyas consecuencias a largo plazo deberían ser identificadas y administradas a la brevedad.

No en vano, en el Interim Economic Assessment publicado el 2 de marzo de 2020, la Ocde ya enfatiza cómo, el impacto hasta ahora cuantificable de la situación va a implicar, en el mejor escenario, una disminución del crecimiento mundial en alrededor de medio punto porcentual en comparación con la expectativa de las evaluaciones hechas en noviembre de 2019, en tal sentido, el crecimiento global anual del PIB caerá, de un ya débil 2,9% en el 2019 a 2,4% en 2020, con un resultado negativo en el primer trimestre de 2020.

La efectividad de las medidas de distanciamiento social está directamente vinculada con la cooperación del sector privado, cuya preocupación desde luego es la inevitable disminución de la productividad y sus flujos de caja, sin una disminución correlativa de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Es urgente que se incluya en la prorrogación de plazos no solo a todos los contribuyentes de impuestos nacionales y locales en general, sino también a los aportantes del sistema de seguridad social y parafiscales.

A corto plazo sería pertinente, la aceleración en los procedimientos de devolución del impuesto sobre las ventas y saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta, la inmediata implementación de la factura electrónica que permita la negociación de cuentas por cobrar y el consecuente acceso a flujos de caja, así como la flexibilización de las restricciones a los beneficios tributarios derivados de donaciones cuando estén vinculadas al sector salud o a la atención de los sectores más afectados con las medidas de aislamiento social. Concretamente, el límite de descuento sobre el impuesto sobre la renta de 25% de los valores donados y la posibilidad de descontar el exceso únicamente en el año siguiente al de ejecución de la donación. El actual escenario llama a la cooperación en todos los frentes posibles.

A largo plazo, se deberían prever las consecuencias que tendrá esta coyuntura en la situación financiera de las empresas y en la sobrevivencia de startups y negocios pequeños. Sería pertinente pensar en los remedios e incentivos más allá de la prorrogación de plazos, por ejemplo, la aplicación desde ahora de medidas ya previstas como la base renta presuntiva de 0%, la cual actualmente se prevé que opere a partir de 2021, y la deducción total sobre el impuesto sobre la renta del impuesto de industria y vomercio y el gravamen a los movimientos financieros, cuya deducción por el momento se encuentra limitada a 50% de los impuestos pagados.

Por último, tanto frente a las medidas ya implementadas como a aquellas por implementar, será fundamental un periodo de transición organizado y estructural, de forma que el cumplimiento de las obligaciones prorrogadas no coincida con el de aquellas que sigan su curso ordinario.