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lunes, 11 de septiembre de 2017

¿Qué puede hacer y qué no puede hacer una sociedad comercial?
Las sociedades comerciales, en primera medida, pueden realizar todos los actos y contratos incluidos en el objeto social. Además podrán realizar: (i) Aquellos actos que sin estar incluidos dentro de del objeto social, guardan una relación directa con dichas actividades y (ii) los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones legales derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.

En otras palabras, debe entenderse que la capacidad de las sociedades se circunscribe en la actividad económica que desarrollan, por lo que los actos que lleguen a ejecutar deben enmarcarse en dicha actividad y en el giro ordinario de los negocios sociales.

Es importante mencionar que las Sociedades por Acciones Simplificadas, si así lo establecen en sus estatutos, podrían dedicarse a cualquier actividad lícita de comercio.

¿Cuándo debe entenderse que una sociedad está autorizada para hacer préstamos a sus asociados y compañías vinculadas?
En primera medida, cuando así se establezca de manera expresa en el objeto social.

En caso de que no esté expresamente estipulado, será necesario que los administradores evalúen si los préstamos guardan o no relación directa con el objeto social, o es un mecanismo instrumental para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones societarias.

¿Qué criterios deberían verificar los administradores para determinar que el préstamo a un asociado o a una compañía vinculada es procedente?
Para determinar la viabilidad de realizar préstamos, con independencia de que esta potestad esté expresamente incluida en el objeto social, los administradores de las sociedades deberán ponderar criterios tales como: (i) la protección del patrimonio de la sociedad, (ii) el privilegio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad previo a la disposición de su liquidez, (iii) la evaluación del riesgo intrínseca a la disposición de liquidez, entre otros. Así mismo, a los administradores les corresponde exigir las garantías a las que haya lugar.

En tratándose de préstamos con sus asociados y compañías vinculadas, los mismos deberán celebrarse en condiciones de mercado que salvaguarden los intereses propios de la compañía y no se traduzcan en un detrimento del patrimonio social, en perjuicio de los demás asociados y acreedores en general.

En conclusión, las sociedades sólo pueden hacer lo que está comprendido en su objeto social, o bien de manera expresa, o bien de manera tácita. Pero más aún, en lo que a los préstamos se refiere, no basta con que el préstamo, de cara al objeto social sea procedente. Será necesario en todo caso, que los administradores entiendan que en su calidad de tales, se deben en primera medida a la sociedad y a sus asociados. En consecuencia, ningún préstamo será procedente si con ello se pone en entredicho la capacidad de la sociedad para seguir ejecutando sus negocios, responder por sus obligaciones o para satisfacer los intereses legítimos de los asociados.