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sábado, 28 de abril de 2018

Para que los datos personales de un titular puedan ser recolectados, almacenados, usados, puestos en circulación o suprimidos, lo que en conjunto se conoce como tratamiento de datos personales, el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales es indispensable para que dicho tratamiento pueda realizarse por terceros, bien sea que los mismos actúen en calidad de responsables o encargados. Lo anterior es lo que se conoce como la autorización, figura que se encuentra estipulada en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.

Ahora bien, en cuanto a los modos de obtener la autorización para el tratamiento de los datos personales, la forma más común y utilizada por aquellos que actúan como responsables o encargados es preguntar de manera directa a los titulares si autorizan o no el tratamiento de sus datos, y en la mayoría de los casos, la firma de un documento es exigida. Ahora bien, dichos modos, si bien son los más utilizados, no son los únicos que la ley ha permitido implementar, sin mencionar que no son siempre los más idóneos para llevar a cabo un tratamiento ágil y eficiente que permita a las empresas alcanzar sus fines comerciales.

En este entendido, el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013 trajo consigo las conductas inequívocas como una forma de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales, al establecer que las mismas se entienden como un consentimiento para el tratamiento siempre y cuando las mismas, de forma razonable, permitan concluir que el titular sí autoriza el tratamiento de sus datos personales y éstas no admitan duda o equivocación.

Si bien la posibilidad de que la autorización para el tratamiento de los datos personales se pueda obtener a través de las conductas inequívocas, no es común que el tratamiento de ésta clase de datos se realice sin que una autorización expresa y escrita por parte del titular medie.

La verdad es que las conductas inequívocas como modo de obtener el consentimiento, contrario a agilizar la obtención de la autorización y de ayudar a que el tratamiento de los datos personales responda a las exigencias de las actividades comerciales de muchas empresas, han caído en desuso por parte de los diferentes actores que participan en el tratamiento de los datos personales.

Las razones son diversas, siendo la más importante el hecho de que las conductas inequívocas pueden ser interpretadas de manera diferente por cada persona. Así, lo que para un responsable puede ser una conducta inequívoca, razonable, que permita inferir que el titular está consintiendo el tratamiento de sus datos personales, para otro responsable dicha conducta no es en absoluto una autorización y que, por el contrario, realizar el tratamiento podría dar lugar a las sanciones que trae consigo el Capítulo II de la Ley 1581 de 2012.

La situación anteriormente planteada conlleva un problema toda vez que, muchas veces, obtener la autorización de un titular de manera escrita o de manera oral y expresa comprende una dificultad para los responsables, problema que podría ser superado si se entendiera que acciones tales como que el titular respondiera un correo electrónico donde indique sus datos personales, puede entenderse como un consentimiento para que dicho responsable trate los datos personales de ese titular, sin que ello acarree una violación a sus derechos.