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OPINIÓN

Atletas Trans

17 de agosto de 2026

Andrés Charria

Of Counsel en CMS Rodríguez-Azuero
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He escrito sobre este tema varias veces y cada vez aparece una nueva manifestación que modifica en alguna forma la elegibilidad con la que se organizan los deportes de acuerdo con el sexo. Empiezo indicando que en la mayoría de actividades de la vida cotidiana no puede existir algún tipo de discriminación en razón al sexo; hombres, mujeres y trans bien sea hombres o mujeres pueden realizar de la misma manera prácticamente cualquier actividad.

Profesores, astronautas, jardineros, para eso lo importante es la habilidad y la calidad del trabajo no el sexo. Tampoco hay duda de ciertas características físicas diferentes entre hombres y mujeres. La fuerza de los hombres es superior a la de las mujeres; en igualdad de condiciones un hombre es mucho más fuerte que una mujer.

El deporte tiene un componente importante en la fuerza; para nadie es un secreto que una pelea de boxeo no puede ser entre un hombre y una mujer. La ventaja del primero es insuperable y la seguridad de la mujer se ve seriamente comprometida. Desde hace algún tiempo las mujeres trans (hombres que hacen transito a mujeres) empiezan a intentar participar en deportes femeninos.

Y la discusión ha sido importante y poco pacífica. En Estados Unidos y en Colombia las altas cortes han fallado al respecto; por una parte la Corte Suprema de Estados Unidos dictó el 30 de junio de 2026 un fallo sobre deportistas trans. Resolvió conjuntamente en West Virginia v. B.P.J. (No. 24-43) y Little v. Hecox (No. 24-38) que se puede negar la participación de deportistas (mujeres) trans en el deporte.

Es decir que el criterio de mujeres solo aquellas que nacieron como tal es adecuado en el deporte, criterio adoptado también por el Comité Olímpico Internacional. Excluye, como no, a las mujeres trans. Las razones son varias, igualdad en la competición y seguridad de las participantes como preponderantes para las mujeres.

Quedan desechados temas, o mejor, el derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad de género y libre desarrollo de la personalidad, asuntos desarrollados por nuestra corte constitucional en un fallo de tutela de una mujer trans que participaba en voley femenino.

En atletismo la mejor mujer de la historia estaría, aproximadamente, en el puesto 7.000 masculino en 100 metros, entre el 3.000 y 4.000 en salto alto y entre el 1.000 y 1.500 en maratón. En natación, la mejor mujer de la historia estaría aproximadamente entre el puesto 2.000 y 3.000 masculino en 100 metros libre y entre el 1.500 y 2.500 en 100 metros espalda. La pregunta es.

¿Puede una mujer trans, que normalmente conserva varias características físicas atenuadas, competir con mujeres cis?

Y de ser afirmativa la respuesta; ¿qué derechos pueden se le pueden vulnerar a las mujeres cis? Y, finalmente, ¿cómo afectaría a la competición esta inclusión?

El deporte por definición debe ser igual ara todos los competidores, con estas cifras no lo es si hay una mujer trans. Adicionalmente la seguridad de las mujeres se ve comprometida. En un partido de fútbol una carga hombro a hombro entre una mujer cis y una trans la primera puede quedar bastante maltrecha. He hablado con varias mujeres que prefieren retirarse de una competencia a participar con mujeres trans y las entiendo; entiendo también que estas últimas tienen derechos que deben ser respetados.

¿cuál prevalece?

Para meditar; el derecho de dos o tres están por encima de los de doscientas o trescientas.

¿no estaríamos hablando de la tiranía de las minorías?

La historia continua

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