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OPINIÓN

Guayos, botines o chimpunes

26 de noviembre de 2018

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Son los diferentes nombres del calzado que un futbolista debe utilizar para desarrollar a cabalidad su labor, es decir para jugar al fútbol. La historia, la tecnología y el mercadeo los han cambiado, en mi época, por allá por los 70 eran negros, feos y duraban muchísimo, duros e incómodos, todavía recuerdo con nostalgia mis viejos Pro-keds azules oscuros. Hoy son una de las vitrinas de las casas de implementos deportivos, de colores, ergonómicos y con tecnología de punta. El lado b de esta película de final feliz es, por supuesto, el precio; unos buenos guayos superan el valor del salario mínimo mensual en Colombia (US$250), remuneración que muchos jugadores reciben por practicar de manera profesional este deporte por lo que les resulta imposible utilizarlos o al menos cambiarlos de manera permanente para protegerse.

Los guayos no solo son un elemento de moda, son una prenda indispensable para realizar a cabalidad y de manera segura la labor del futbolista profesional, al igual que las canilleras, guantes y rodilleras para los arqueros adicional a otras prendas que previenen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El derecho laboral en Colombia, con normas dispersas que deben ser cumplidas por los empleadores podría enmarcar los guayos como, herramienta de trabajo, elemento de protección personal o simplemente como dotación, según la óptica que se mire.

Si se entiende como dotación, aquella prestación en especie que todo empleador debe a sus trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, deberán los clubes entregar cada cuatro meses un par de guayos aptos para desarrollar la labor para la que están contratados y deberá el jugador utilizarlos en los entrenamientos y partidos.

Si se entiende como elemento de protección personal (EPP), es decir, de acuerdo con la ley “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales” que deberá ser entregado por el empleador, el equipo, a todos sus trabajadores quienes deberán recibir capacitación para su uso adecuado. Hay unanimidad en la actualidad que los guayos son un elemento que mejora el juego y a su vez protege al deportista por lo que, personalmente considero que se deberían incluir en esta categoría.

Finalmente se podría pensar que es una herramienta de trabajo y su tratamiento sería diferente, llegando inclusive a pactar que sería el trabajador el que provee al empleador de su herramienta de trabajo, no parece lógica esta postura, sería como pedirle a un oficinista que lleve su propio computador e impresora, es posible, pero va en contra de toda lógica, más aún si dicho computador es obsoleto y entorpece la labor de otros trabajadores con diferente y mejor tecnología.

El empleador-equipo debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizar labores para mitigar el riesgo y evitar en la medida de lo posible accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Personalmente, creo que los equipos de fútbol deberán proveer guayos y canilleras a los jugadores, adicionalmente guantes a los arqueros, lugares seguros de entrenamiento para jugadores y equipos técnico y contar con programas adecuados para auxiliar a sus jugadores en casos de lesiones y enfermedades que representan pérdida de los jugadores durante muchas fechas y problemas con el ministerio de trabajo, las ARL y otras entidades.

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