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lunes, 21 de octubre de 2019

Entre muchas noticias complejas (para algunos periodistas e hinchas) como lo fue la caída de la ley de financiamiento, es o sigue siendo, el posible cese de actividades de los jugadores profesionales de fútbol en Colombia.

Varios temas hay que comentar al respecto. Antes que nada, es bueno indicar que si bien la negociación colectiva está consagrada como derecho en la Constitución (art. 55) el desarrollo de las normas de derecho laboral colectivo en Colombia ha sido jurisprudencial y para trabajadores sindicalizados. Ante la ausencia del Estatuto del Trabajo (art. 53 C.P.), la Corte Constitucional en varios fallos ha sido la encargada de interpretar las viejas reglas del derecho laboral colectivo, entre ellas, las de afiliación y negociación.

Acolfutpro no es sindicato. Es una asociación de deportistas y ese es el primer inconveniente. Legalmente no pueden negociar convenciones colectivas, esta es una prerrogativa exclusiva de los sindicatos por lo que tienen que sentarse a negociar pactos colectivos, cuyo pliego requiere ser presentado por al menos 25 trabajadores organizados no sindicalizados a un mismo empleador. Entonces las viejas reglas y la nueva jurisprudencia, por ahora no los acompañan.

Personalmente veo como problema, ante quién se negocia el pliego de jugadores. La Dimayor no es empleadora y por lo tanto no puede comprometer a los clubes, es una entidad que aglutina al fútbol profesional dentro de la federación, pero los clubes son autónomos en las decisiones sobre sus trabajadores. No creo que vía reglamentos puedan obligar a sus afiliados por ejemplo, a establecer una minuta de contrato de trabajo única. Además, hay otros aspectos que por reglamentación de Fifa tampoco parecen negociables, muchos de los reglamentos locales son prácticamente copia de los redactados por Fifa. Por otra parte, parece muy terco ir en contravía de la línea Fifa, en especial en temas de igualdad para el fútbol profesional femenino.

Ahora, no hay que perder de vista que el cese de actividades, se maneja de manera distinta a la huelga y las consecuencias para quienes la llevan a cabo son diversas. Para los jugadores, podrían estar incursos en una justa causa de terminación del contrato. Sin embargo para hacerla efectiva, los clubes deberán cumplir con el debido proceso y los descargos, la doble instancia etc., los cuales deben estar plasmadas en el reglamento de trabajo a riesgo de ser nulas las decisiones de despido.

Hay un dicho que dice que pedir no es obligar. Lo que parece del todo exótico es que los clubes miren de reojo las ventajas que trae para el negocio que sus jugadores estén bien y se sientan bien. Es la mirada ajena de reconocimiento mínimo que merecen los futbolistas, trabajadores en todo caso, que buscan equidad ante quienes disponen cómo, cuándo y en qué condiciones deben prestar el servicio.

Entonces ante esta situación tan ajena a las normas del derecho laboral colectivo y a la realidad del fútbol que la supera, es claro que estos pulsos entre deportistas y equipos no benefician a ninguna de las partes y tiene un impacto negativo en los aficionados. La huelga de Avianca nos dejó clara la importancia del debido proceso, apego a las reglas y la ritualidad de estas reclamaciones. En pro de un equilibrio, conviene acoger la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo, negociar, arreglar directamente, escuchar, dejar los egos y llegar a acuerdos.