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lunes, 25 de noviembre de 2019

Desde hace mucho tiempo, la retroactividad de la ley penal está totalmente proscrita, una de las garantías de las sociedades civilizadas es la imposibilidad de castigar a una persona por una conducta que en el momento de ser cometida no sea considerada como delito. Supongamos que por allá en 2002 cuando el internet era poco usado, alguna persona vendió información sensible recogida en encuestas, difícilmente hoy se le podría castigar pues la ley de protección de datos es posterior.

Como lo indiqué la semana pasada el dopaje y los abogados que sancionan a deportistas que han tenido un problema cambian el chip y se olvidan de principios fundamentales que son reconocidos por la teoría jurídica, temas como debido proceso y presunción de inocencia del inculpado son tiradas a la basura según ellos por un deporte limpio.

La lista de sustancias prohibidas es una enumeración poco clara de sustancias que no pueden ser consumidas por un deportista, con una característica absolutamente aberrante y otra mal manejada; la primera es que no están todas las sustancias prohibidas, pues una vez finalizada la enumeración de productos que no deben consumir los deportistas aparece una frase increíble: “y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares” es como si al final del código penal saliera y cualquier otra conducta similar (¡!). Nadie estaría seguro. Por lo tanto, los deportistas pueden ser sancionados por consumir sustancias que no están indicadas en la lista y que en el entender del juzgador (una aberración más) son dopantes.

De la lista abierta se puede hablar hasta no acabar, es absolutamente ilegal e inconstitucional en la mayoría de los estados democráticos pues deja a los deportistas a la merced de su juzgador. Cualquier estudiante de tercer año de derecho lo considera aberrante, pero en el deporte de alto rendimiento parecería que no, nuevamente en defensa del deporte limpio.

El otro asunto es la retroactividad de este ordenamiento, las muestras de los deportistas son conservadas durante ocho años y pueden ser analizadas en cualquier momento, tema algo complejo pero que se podría entender para luchar contra el dopaje, lo que resulta totalmente asombroso es que se analizan las muestras con listas nuevas, es decir, si en 2012 un deportista consumía una sustancia que no estaba en la lista y que en principio estaría permitida y los análisis lo dejaban tranquilo, hoy se puede volver a analizar, y con una lista nueva, con sustancias nuevas puede ser sancionado por cuatro años.

¿En que cabeza se entiende esta figura?, ¿es tan importante un deporte limpio que se pasan por la faja derechos mínimos y fundamentales de los deportistas?; sobre todo porque la agencia mundial al dopaje no ha logrado erradicar esta práctica, y el deporte limpio es una utopía cada vez más lejana cuando aparecen estados completos como Rusia que falsean el deporte, cuando las apuestas logran no cambiar el resultado pero si las conductas de los deportistas y cuando el dinero a raudales de patrocinadores golpean permanentemente esta actividad.

El nuevo código parece que mirará un poco los derechos fundamentales de los deportistas, derechos que son ignorados de manera permanente en la tan cacareada lucha contra el dopaje. Esperemos que de verdad se busque combatir esta práctica sin dejar a un lado derechos fundamentales de los seres humanos, el derecho penal ha avanzado muchísimo en estos temas. Pensar que el costo de defender una política sea pasar por encima de una persona, en pleno siglo XXI no tiene sentido.