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OPINIÓN

Justicia deportiva

23 de febrero de 2015

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la actualidad existe un debate muy interesante sobre la noción de derecho deportivo como una rama autónoma de la profesión. Personalmente considero que como tal no existe el derecho deportivo, ni siquiera en temas tan específicos como el control al dopaje, en este caso, toda la aplicación y procedimiento sancionatorio se maneja observando los principios generales del derecho penal, adaptados, eso sí a el desarrollo y los objetivos particulares que la lucha contra el dopaje materia requiere.

Por el contrario, el deporte sí requiere de tribunales ágiles y con jueces o árbitros especializados en temas de derecho deportivo; en los juegos olímpicos, los juegos asiáticos y de la Commonwealth la entidad organizadora ha creado Tribunales Arbitrales Ad hoc que, con un reglamento específico y con árbitros presentes en las sede fallan las controversias que dentro de los juegos se presentan.

En el fútbol la relación contractual jugador-club y las transferencias internacionales manejan principalmente temas laborales, se complementa con los reglamentos Fifa y locales que, siempre respetando la ley, modifican algunas actividades y le dan un contenido específico a esta relación tan particular. 

Mucho tiempo ha pasado desde la época en que los futbolistas y dirigentes no podían acudir a los tribunales ordinarios, so pena de ser excluidos de manera inmediata de cualquier actividad relacionada con el fútbol; desde hace más de quince años en Colombia los futbolistas pueden acudir a la justicia ordinaria y mediante acción de tutela reclamar los derechos que se consideran sus clubes empleadores les vulneran igualmente algunos han demandado ante la jurisdicción laboral ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos emanados de la relación de trabajo con su club.

En esta materia Fifa creó dos tribunales que solucionan controversias de jugadores, agentes, técnicos y clubes. La Cámara de Resolución de Disputas y la Comisión del Estatuto del Jugador. En temas laborales la Cámara de Resolución de Disputas entiende de controversias laborales que un club y un jugador puedan tener, desafortunadamente solo atiende aquellas que tengan una “dimensión internacional”, que no es más que se trate de un club empleador con nacionalidad diferente al jugador, así cualquier controversia entre un club y un jugador colombiano nunca podrá llegar a Fifa. 

La comisión del Estatuto del Jugador está conformada por doce miembros que representan a los jugadores y otros doce que representan a los clubes, siempre deber funcionar con igual número de representantes de cada lado, el director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales participa en esta cámara como representante de los jugadores.

Si bien en la actualidad los tiempos de decisión han aumentado, sigue siendo un organismo que de manera rápida y atendiendo a las especificidades del deporte y más concretamente del fútbol resuelve temas que de otra manera serían imposibles de manejar. Hay una jurisprudencia interesante sobre muchos aspectos jurídicos de la relación laboral entre jugadores y clubes y en caso de existir inconformidad con los fallos emitidos se puede acudir en segunda instancia al Tribunal Arbitral del Deporte quien en última instancia y con un procedimiento aprobado por la legislación Suiza.

Estos laudos han creado jurisprudencia útil no solo en el ámbito deportivo sino en temas comerciales y de arbitraje internacional, aclarando materias complejas como aplicación supletiva de la ley o de reglamentos específicos que han sido manejados de manera reiterada y han dado claridad a situaciones que complejas.

En Colombia no ha sido posible crear la Cámara de Resolución de Disputas, a pesar de la orden impartida por Fifa; los representantes de los jugadores consideran que la justicia ordinaria es la única llamada a proteger sus derechos, vía tutela o jurisdicción laboral ordinaria y que bajo ningún punto de vista es aceptable la creación de una cámara como la ordenada por Fifa. 

En países como Perú y Portugal en el seno de las Asociaciones Nacionales de fútbol se crearon estos organismos y han funcionado bastante bien. 

La confederación Sudamericana de Fútbol por su parte creó un tribunal arbitral mucho más cómodo y barato para los clubes y jugadores sudamericanos que conocerá en segunda instancia los problemas fallados en primera instancia, como se indicó anteriormente, al no tener Colombia Cámara Nacional de Resolución de Disputas, no podrá, al menos en apelación tratar una disputa entre un jugador y un club llegar a esta instancia. 

Resulta al menos contradictorio que una persona atiende como miembro de la Cámara de Resolución de Disputas en Suiza y considera como inaceptable hacer algo similar en Colombia; indudablemente es mucho más glamoroso viajar a Fifa a resolver temas laborales que intentar hacerlo en la caótica Bogotá.

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