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OPINIÓN

Juzgamiento de dirigentes y deportistas

11 de mayo de 2015

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Estos juristas, acostumbrados a manejar temas trascendentales, expertos conocedores de la tutela, los procedimientos y la aplicación de las normas, deben enfrentarse de manera frecuente con un código: el del control al dopaje o el disciplinario, en el que el debido proceso, la presunción de inocencia, la duda razonable son absolutamente ignorados; en general todos los principios que durante más de cien años han ido formando parte de las garantías procesales de los inculpados y que ordenan al fallador a condenar a una persona solo si existe la absoluta certeza de la realización de una conducta punible, no existen en estos códigos.

En el dopaje y en general en temas disciplinarios deportivos, no es necesario tener la certeza de que determinado deportista consumió determinada sustancia con la intención de doparse o realizó de manera dolosa una conducta. Le basta al juzgador, que en el caso colombiano es un comité compuesto por excelentes abogados, hacer un balance de probabilidades y condenar a un deportista.

En derecho penal, una prueba mal almacenada o deteriorada es de manera prácticamente automática rechazada y no se puede utilizar en contra del inculpado. En el dopaje las muestras de orina o sangre recogidas para su análisis, muestras con material biológico, fácilmente degradables, no son conservadas de manera adecuada y pueden pasar en un cajón tres o cuatro días a temperaturas superiores a los 25 grados antes de ser analizadas. A pesar de esto, los juzgadores no la rechazan pues la falta de conservación y deterioro de la muestra “no crean la sustancia prohibida”. 

Se ha llegado a situaciones tan absurdas como demorar más de año y medio la apertura de una muestra entregada por un futbolista e iniciar el procedimiento prácticamente a los dos años tiempo máximo de sanción a un deportista por dopaje. Nuevamente en el dopaje, las garantías mínimas y los derechos fundamentales de los deportistas son ignorados, aún por magistrados de la Corte Constitucional. 

En resumen, en temas punitivos a las comisiones disciplinarias les basta con tener la leve sospecha de que el deportista consumió una sustancia dopante o cometió una falta para sancionarlo, sin importar el procedimiento e ignorando de manera deliberada el debido proceso y las garantías mínimas que cualquier sujeto de una acción punitiva debe tener. Deberá el deportista convencer y dotar de total certeza a sus juzgadores que no consumió dicha sustancia y que nunca hubo intención de mejorar el rendimiento, esto en pleno siglo XXI.

Un poco apartado del dopaje y de nuestro fútbol, la semana pasada salió un reporte en el que se indicaba que con un “alto grado de probabilidad”, Tom Brady (el mejor jugador de fútbol americano del momento) “podría” haber desinflado unas pelotas de fútbol que a su vez “podrían haber otorgado” a los Patriotas de Nueva Inglaterra una “posible” ventaja sobre su rival. 

En este cúmulo de incertidumbres se busca sancionar a un deportista, y seguramente lo harán, pues, en disciplina deportiva la mera sospecha es suficiente para castigar a un deportista y el atleta tiene que convencer a sus juzgadores de su total inocencia.

Contrasta esta rigurosidad con la ligereza con la que las comisiones de ética y disciplinaria tratan a sus dirigentes. El señor Joseph Blatter y el comité ejecutivo de la Fifa han sido objeto de más de tres investigaciones, algunas independientes con entidades tan serias como la BBC y Bloomberg Business y una en particular hecha por la propia Fifa en la que con un altísimo grado de certeza se afirma que la corrupción en esta entidad es total y que los mundiales de Rusia y Quatar fueron otorgados gracias a enormes cantidades de dinero entregadas a los miembros del comité ejecutivo y no como fruto de un proceso de elección y evaluación transparente. A pesar de esto el presidente de la Comisión de Ética indicó que no se observaba “ninguna violación o incumplimiento de las normas y reglamentos correspondientes” sino algunas pocas sugerencias para mejorar el procedimiento de adjudicación del mundial.

Cualquier dirigente de dicho comité sometido a un proceso disciplinario como el que se somete a sus jugadores habría sido expulsado de por vida de cualquier actividad, por lo realizado en tales elecciones, pero esto ya es hilar muy delgado.

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