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lunes, 23 de julio de 2018

Terminado el mundial, sus controversias y alegrías empezamos nuevamente a mirar temas más jurídicos y menos deportivos. La última controversia jurídica de gran trascendencia en el mundo del fútbol tiene que ver con los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol. La llegada de los fondos de inversión y de las grandes fortunas al fútbol hicieron que se dejara de un lado el aspecto deportivo de una transferencia y se mirara más el negocio, muchas veces un cambio de jugador entre clubes no respondía a una necesidad del equipo y los jugadores terminaban abandonados en el mejor de los casos en el banco de suplentes.

Los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol son los flujos de fondos provenientes de las futuras transferencias, un jugador que hizo su primera transferencia por sesenta millones de pesos, al cabo de un año puede ser transferido, dependiendo de sus calidades y exposición mediática, puede terminar en Europa por dos millones de euros. Un negocio con este retorno difícilmente se puede conseguir y cualquier profesional de las finanzas quisiera participar.

EL problema según Fifa y el sindicato mundial de jugadores profesionales FIPRO es que se cosificaba el jugador y se hacían negocios con estos que nada tenían que ver con el deporte.

Fifa denomina este negocio (los derechos económicos de los jugadores) TPO Third Part Ownership y consideró hasta hace muy poco tiempo que salvo los equipos involucrados en una transferencia ningún tercero podría tener parte de los derechos económicos de los jugadores, como mejor ejemplo está la transferencia del Palmeiras a Barcelona de Yerry Mina que a Santa Fe, como antiguo equipo del jugador, le tocó un porcentaje del dinero que iba a recibir el club brasilero.; denominaba como tercero inclusive a los propios jugadores que no podían recibir ningún dinero por una transferencia de ellos mismos; curiosa interpretación pues en muchos países los jugadores recibían y aún reciben porcentaje de los dineros recibidos en una transferencia, en Colombia es hasta el 8% y se denomina participación económica del jugador.

Cualquier negocio que trasgrediera esta norma traía como consecuencia una sanción para el club. En varios temas el tribunal disciplinario de FIFA sancionó a los clubes que realizaban estas operaciones con multas y a un equipo de Bélgica le impidió inscribir jugadores nuevos por algo más de un año. En estos momentos hay un proceso en Bélgica que seguramente llegará al tribunal de justicia europeo y que analizará la legalidad o no de los TPOs.

La mayor controversia tenía que ver, precisamente con los jugadores, pues nadie entendía cómo era posible considerar en una transferencia como tercero al propio jugador. En pleno mundial salieron fallos de la comisión disciplinaria de FIFA que cambió este criterio e indicó que los jugadores no serían terceros en sus propias trasferencias. No se si considerar como gran acierto de FIFA indicar lo que es absolutamente lógico y permitir que los jugadores se lucren de su transferencia.

Las sumas de dinero para los jugadores deberán estar pactadas en el contrato de trabajo como una suma fija o como un porcentaje de la futura transferencia, esto nuevamente permite la participación de inversionistas y aún de fondos de inversión pues nada obsta para que el jugador ceda estos porcentajes a otra persona.

Esperemos a que el Tribunal de Justicia y el tiempo defina y aclare todo este tema.