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OPINIÓN

Ni a FIFA le cumple

18 de marzo de 2024

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

FIFA, en su afán de tener reglamentaciones más o menos similares en todos los países del mundo donde se juega al fútbol expide unos reglamentos generales que se ocupan de temas internacionales y les ordena a las federaciones nacionales que hagan lo propio siguiendo varios lineamientos. Es decir que hay un reglamento para transferencias internacionales, de FIFA y debe haber uno para las transferencias nacionales en cada una de las federaciones nacionales.

En este orden de ideas, el reglamento que tiene que ver con contratos de trabajo, transferencias internacionales y varios aspectos similares, es el Reglamento (FIFA) Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Este documento es la principal guía para entender las relaciones laborales jugadores club y las transferencias internacionales. FIFA no puede expedir un reglamento que sea obligatorio para los nacionales colombianos y por lo tanto le ordena a la Federación Colombiana de Fútbol expedir uno propio que siga con los mismos lineamientos del que ellos expiden. En Colombia se llama el Estatuto del Jugador.

Indica FIFA que algunos artículos de ese reglamento deben se copiados directamente de su reglamento de manera textual a los reglamentos locales. No es un capricho de FIFA, es una orden que permite armonizar varios aspectos del fútbol a nivel mundial.

El Reglamento FIFA indica que un jugador profesional es aquel que “tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” resuelve a continuación que cualquier jugador que no cumpla con estas dos condiciones será aficionado. Establece además que esta definición es obligatoria en el ámbito nacional y debe incorporarse sin modificación al reglamento de la federación. Es decir que en el reglamento de la Federación Colombiana de Fútbol la definición de jugador aficionado debe ser EXACTAMENTE la misma. Pues bien, la Federación Colombiana de Fútbol ignora lo indicado por FIFA y define un jugador profesional de manera diferente, como le parece más adecuado para los intereses de sus clubes.

Sin importar el análisis y las consecuencias de una definición distinta de jugador profesional, esto es una señal clara de lo poco que le importa a la Federación Colombiana de Fútbol las ordenes que se le imparten. Ni a FIFA, ni a la fiscalía, ni a la Superintendencia de Industria y Comercio les hace caso. Básicamente porque nada le pasa.

Existe una especie de temor a la Federación Colombiana de Fútbol y por lo tanto se evita molestarla; en Colombia nadie es capaz de intentarla poner en cintura. Se supone que el Ministerio del Deporte debe revisar los estatutos de las federaciones para que estén redactados de acuerdo con las leyes nacionales y los reglamentos internacionales. Por lo anterior ese Ministerio debería haber dicho hace muchísimo tiempo lo indicado en esta columna es decir que adecuara su Estatuto del Jugador a lo indicado por FIFA, pero no lo ha hecho.

Si ni siquiera FIFA obliga a la Federación, mal lo puede hacer un alicaído ministerio con ministros intercambiables o fácilmente reemplazables. El que comento acá es solo uno de varios incumplimientos de la Federación Colombiana de Fútbol a lo ordenado por la propia FIFA; son muchos, pero si ni siquiera desde Suiza son capaces de hacerlos cambiar algo, mal pueden acá viceministros con ideas de izquierda, superintendentes que poco entienden de transferencias y fiscales de bolsillo.

*Andrés Charria, Fundador de Tres Puntos Consultores

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