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OPINIÓN

No aprenden

21 de mayo de 2018

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación en un proceso entre el jugador Antonio Saams y el Deportes Tolima; la discusión principal tenía que ver con el pago de parte del salario como “cesión de derechos de publicidad”. La Corte hace un análisis interesante sobre esta situación indicando que efectivamente un jugador profesional de fútbol puede recibir sumas de dinero en virtud del desarrollo de la imagen que como figura pública puede hacer. Esto es evidente en los grandes jugadores como James Rodríguez o cualquier otro, de un equipo grande de Europa, por ejemplo, del Real Madrid. Diferente es en el Tolima, donde nunca se utilizó la imagen del jugador para promocionar algo, ni se hicieron campañas publicitarias y lo único que pretendía el equipo empleador era pagar una suma irrisoria como salario para pagar menos parafiscales y prestaciones sociales. La Corte condenó al Tolima y ordenó reliquidar todas las prestaciones con el valor REAL de las sumas salariales recibidas por el jugador.

Hace tiempo, también en sentencia de Casación (Agudelo Vs Once Caldas) se indicó que un jugador no puede recibir dinero a título de gastos de representación pues no es su oficio realizar labores comerciales para lo que están destinados estos pagos.

Desde hace más de 15 años, cuando los equipos se vieron obligados a respetar el Código Sustantivo del Trabajo, a firmar contratos y a cumplir con las obligaciones de todo empleador, muchos clubes han intentado toda clase de argucias para eludir de manera engañosa los pagos laborales y de la Seguridad Social. Se empezó con el doble contrato, práctica desaconsejada y fraudulenta, otras varias formas de defraudar a los jugadores con desalarizaciones ilegales y como no, evadiendo a la Dian.

Cada vez son menos frecuentes estas prácticas, sin embargo, persiste en algunos equipos la intención de ocultar el valor real del salario para defraudar, como ya dije, a los jugadores y de paso a la seguridad social.

Algunos dirigentes se han justificado en que el fútbol es diferente y que por lo tanto un contrato de trabajo “normal” no es dable en esta actividad, basados en un dicho poco afortunado que hace carrera para todo, la “especificidad del deporte”, de acuerdo con esto, todo en el fútbol es diferente porque… es fútbol.
Nada más alejado a la realidad, el contrato de trabajo de un jugador profesional se adecúa totalmente a lo indicado en el código sustantivo de trabajo, la única diferencia y no es jurídica son los altos salarios de algunos de los mejores jugadores y por lo tanto los pagos que como empleador debe realizar un club, es puro derecho laboral.

La ley ofrece herramientas para gestionar los salarios, el tema no es sencillo, pero se puede, se requieren abogados competentes con ideas claras sobre flexibilización salarial, con conocimientos jurídicos deportivos y con la intención de hacer las cosas bien sin defraudar a nadie.

Mientras los equipos sigan intentando hacer trampas con contratos de trabajo marrulleros, los jueces los seguirán condenando y sancionando. Es mejor conseguir buenos abogados, hacer buenos contratos, con una forma de remuneración acorde con la actividad del fútbol. Es posible pagar por logros, por goles, por campeonatos y reducir pagos en momentos donde los jugadores no rinden o, cuando, como parece que está haciendo carrera, los jugadores deciden no jugar, pararse para lograr la salida del técnico.

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