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lunes, 12 de septiembre de 2022

En un mes y medio, más o menos, los jugadores de las selecciones nacionales que van a participar en el mundial empezarán la preparación final con sus equipos nacionales; por más de dos meses estarán concentrados en hoteles y facilidades deportivas irán a charlas técnicas, viajarán y en general estarán bajo la permanente subordinación del seleccionador nacional y demás personas de la federación que les darán instrucciones hasta en los más mínimos detalles.

Recibirán sumas de dinero importantes que dependerán de los resultados de la competencia. En resumen una actividad personal remunerada bajo permanente subordinación de modo tiempo y lugar. La pregunta que siempre me he hecho es ¿no se trata de un contrato de trabajo? La respuesta no puede ser sino afirmativa, la teoría del contrato realidad indica que una vez se reúnen estos tres elementos estamos frente a un contrato de trabajo. Pues bien, para las federaciones nacionales y para FIFA no hay contrato de trabajo porque estos últimos así lo afirman.

Evidentemente los jugadores tienen un contrato de trabajo con sus equipos profesionales, Messi con el PSG, por ejemplo y seguirán recibiendo el salario. Nada obsta, paraque haya una coexistencia de contratos de trabajo. El primero con el equipo profesional escrito y a término fijo y el segundo con la selección, complicado de enmarcar pero al fin y al cabo contrato de trabajo a pesar de la negativa a señalarlo como tal por FIFA

Uno de los problemas que aparecen en esta situación son las lesiones que pueden sufrir los futbolistas y que la final, porque FIFA también lo ordena, los gastos en los que se incurre para la recuperación del jugador y por supuesto los salarios deberán ser cancelados por los equipos.

Dudo mucho que las entidades de salud admitan que una lesión ocurrida en Qatar sea considerada accidente de trabajo y asuman la rehabilitación y el pago de salarios del lesionado. En algún momento algún jugador que no tenga nada que perder iniciará un proceso laboral contra una federación por la existencia del contrato y exigirá todos aquellos pagos que una relación laboral implica.

Salió finalmente el fallo del tribunal arbitral del deporte de Emiliano Sala. Hasta el momento no hay sino un comunicado de prensa que indica que luego de casi tres años de procedimiento, con suspensiones y ampliaciones de plazos y la imposibilidad de hacer una audiencia presencial se llegó a un laudo únicamente sobre el primer pago de seis millones de euros e indicó, y es lo interesante del fallo, que la transferencia del jugador se realizó previa al accidente fatal del jugador.

Los otros pagos están pendientes y seguramente serán objeto de nuevos procedimientos, ojalá no tan largos. Un proceso extenso, complicado y durante pandemia que contradice una de las aparentes cualidades del Tas, la celeridad.

Por último, permanentemente aparecen temas que para los periodistas deportivos son dopaje. Dopaje tecnológico, dopaje psicológico y otros esperpentos que solo caben en la imaginación de quien poco imagina. Alguna vez la escudería Ferrari utilizó alguna pieza no permitida por el reglamento y rápidamente se dijo que era dopaje tecnológico, así como los supuestos motores de las bicicletas que según algunas crónicas son utilizadas en las grandes carreras.

O las inyecciones permanentes de dinero a algunos equipos profesionales europeos las denominan dopaje financiero. Esto no es dopaje, se puede llamar trampa, infracción a cualquier reglamento o como siquiera, pero no dopaje.