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martes, 20 de abril de 2021

Estimado lector, es un gusto poder encontrarnos por acá otra vez; con el título sabrá de qué va esta corta participación, así que seré concreto:

1. En Colombia existen sistemas relacionados con prevención y gestión de riesgos asociados al Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) incluyendo las recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) y las convenciones internacionales sobre la materia.

2. Uno de los más conocidos es el Sarlaft (Sistema de Administración del Riesgo de LA y de la FT) que es el mecanismo desarrollado por el Banco de la República para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Sarlaft es aplicable al sector financiero.

3. El Gobierno ha entendido que los riesgos LA/FT se encuentran presentes en diversos sectores de la economía además del financiero, por lo cual existen regulaciones aplicables al sector solidario, de vigilancia y seguridad, a las TIC, transporte, comercio exterior, salud y real.

4. El Sargilaft anteriormente conocido como Sagrlaft (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT) fue implementado por la Circular Básica Jurídica de 2017 de la Superintendencia de Sociedades, sin embargo en diciembre de 2020 se modifica la disposición (Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades ) e incluye dentro del alcance la Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y añade aspectos generales que describen al sistema como integral, modificando así su nombre por Sarglilaft: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM. El Sagrilaft es aplicable al sector real.

Dicho lo anterior, le cuento que este artículo solamente tocará asuntos relacionados con la competencia de la Superintendencia de Sociedades (Sagrilaft).

Vale la pena indicar que la modificación de diciembre amplía el espectro de vigilancia al acrecentar el número de sujetos obligados y disminuyendo el valor total de ingresos reportados para ostentar tal calidad.

Así pues, se vinculan a los sujetos obligados las empresas del sector inmobiliario, explotación de minas, servicios jurídicos, contables, de cobranza, comercio de vehículos y construcción de edificios.

Las empresas obligadas son aquellas que reporten ingresos superiores a 40.000 SMMLV (antes de la modificación se trataba de ingresos superiores a 160.000 SMMLV).

Es probable que en este punto se pregunte qué están obligados a hacer los empresarios y en qué plazo: por un lado, la puesta en marcha del Sagrilaft requiere del cumplimiento efectivo de la Política LA/FT/FPADM y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación en los términos descritos por la Circular traducidos en una regla de conducta que oriente la actuación de la empresa, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas.

Finalmente, sobre el plazo: se acaba de modificar (Circular Externa 100-000004 del 09 de abril de 2021) e indica que los obligados con corte a 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas (según aplique) a más tardar el 31 de agosto de 2021; las Empresas que estuvieren obligadas de conformidad con lo establecido en la Circular 100-000005 de 2017, deberán ajustar su política de LA/FT y Sagrilaft a más tardar el 31 de agosto de 2021.