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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Mucho se ha debatido en la historia reciente del país en cuanto a la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss), su financiamiento, funcionamiento y los múltiples problemas que afrontan los usuarios en su interrelación con cada uno de los integrantes de un sistema cuyas bases se sientan sobre el modelo denominado como “pluralismo estructurado”.

Buena parte de los problemas que se le achacan al Sgsss han sido atribuidos al mal manejo y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), particularmente en lo relacionado con la incorrecta e indebida utilización de los recursos que administran y la deficiente atención que de sus usuarios realizan a través de su red de Prestadores de Servicios (IPS).

Quizás una medida que ayude a superar la constante crisis que atraviesa el Sgsss sea la de replantearse el límite a la integración vertical consagrado en el artículo 15 de la Ley 1122 de 2007, el cual señala que las EPS no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más de 30% del valor del gasto en salud, pues luego de un poco más de 10 años de su consagración legal, no solo no se han evidenciado los resultados esperados, sino que ha impedido que el sector salud sea revitalizado por inversionistas con experiencia en estos temas que estén dispuestos a dinamizar su funcionamiento y a romper paradigmas en cuanto a la prestación eficiente y efectiva de servicios de salud.

Reformar el límite indicado respecto de la integración vertical, permitiendo incluso una EPS que preste servicios única y exclusivamente con una red de IPS de su propiedad, nos puede llevar a un nuevo hito en la prestación de servicios de salud en el país, pues si bien, a la fecha se han logrado índices de universalidad en materia de cobertura en salud que, para 1993 eran insospechados, la realidad nos muestra que el siguiente paso para nuestro país es garantizar la calidad, eficiencia y efectividad de los servicios de salud, lo que solo se lograría si se permite que grandes actores del sector asegurador en salud puedan garantizar a sus usuarios la prestación de servicios de salud a través de una red sólida de IPS que sean de su propiedad, permitiendo en todo caso que sea el usuario final, el que naturalmente escoja que sus servicios de salud serán prestados sólo por IPS de propiedad de la EPS a la cual se encuentra afiliado, debido a la alta calidad de los servicios que se prestan.

Esto permitirá no solo sinergias entre las EPS y las IPS en cuanto a la prestación de servicios de salud, incluyendo los costos asociados a esto, sino que mejorará los índices de rotación de cartera de las IPS, redundando en beneficios para el usuario final. El camino no es limitar la integración vertical sino cumplir de manera estricta con las funciones de inspección, vigilancia y control, lo cual aún hoy, sigue siendo una de las grandes falencias del Sgsss.

Para finalizar, una pequeña reflexión, criticamos ferozmente la falta y/o deficiente infraestructura del sector salud en Colombia, lo cual deriva en una pobre prestación del servicio a los usuarios, pero seguimos manteniendo barreras para la integración vertical limitando la inversión en el sector, lo que sólo denota que ante la falta de capacidad para vigilar y controlar a los actores del Sgsss, se prefiere privar a los usuarios finales de contar con una estructura de EPS-IPS propias, que les garantice mejores condiciones en la prestación de los servicios de salud que reciben.