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OPINIÓN

Los conflictos colectivos del trabajo a la luz de los paros

19 de septiembre de 2013

Andrés Felipe Paz

Dir. Práctica Laboral DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como es de público conocimiento, los innegables problemas sociales que atraviesa el país actualmente y que infortunadamente no han podido ser resueltos de manera eficiente por el Gobierno Nacional, han traído como consecuencia un sinnúmero de paros de distintos tipos (cafeteros, palmicultores, agricultores, entre otros) e incluso algunos de ellos han llegado a recibir la connotación de paros nacionales.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, este tipo de paros, junto con las recientes acciones del Gobierno Nacional tendientes a conjurarlos, en la práctica han venido legitimando las vías de hecho como mecanismo efectivo para la resolución de conflictos. Esto, extrapolado a los conflictos colectivos de trabajo, genera una serie de inseguridades que de no ser revisadas y replanteadas oportunamente llevarán a la desnaturalización de este tipo de conflictos. La realidad nacional está invitando a los trabajadores sindicalizados a acudir a estas vías de hecho para la solución de problemas de naturaleza eminentemente laboral, pues consideran que posteriormente este tipo de situaciones generarán la intervención del Gobierno Nacional -a través del Ministerio del Trabajo- tal y como ha sucedido en los paros. Así mismo, piensan que esta entidad como autoridad administrativa en materia laboral generará los espacios para la solución del conflicto, desnaturalizando de esta manera el principio de autocomposición que debe regir la negociación colectiva en Colombia, pues de conformidad con nuestra normatividad laboral, es la voluntad de las partes (sindicatos y empresa en el marco de la negociación colectiva) la facultada para solucionar este tipo de conflictos.
Esta situación claramente la vemos evidenciada en el reciente conflicto colectivo iniciado por los pilotos de Avianca para buscar la negociación de unas nuevas condiciones salariales y prestacionales, pues en este, antes de agotarse todas las posibilidades establecidas en la Ley para la búsqueda de una salida negociada al mencionado conflicto y donde se beneficie tanto a trabajadores como la compañía, se optó por una vía de hecho como mecanismo de presión a la compañía, tal y como lo es la mal llamada “operación reglamento”, y ante lo cual inmediatamente procedió el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo, a reunirse con los pilotos de la aerolínea y en el que se planteó “la creación de una mesa de negociación” en búsqueda de alcanzar una solución negociada al conflicto.
Lo anterior si bien podría ser catalogado como un actitud loable y de naturaleza conciliadora por aquellos que no son conocedores de las normas laborales en materia de negociación colectiva, en la práctica lo que genera es la inclusión de un tercer actor dentro de un conflicto colectivo que legalmente sólo contempla la participación de dos actores como lo son, sindicato y empresa, y donde la función del Ministerio del Trabajo en esta etapa se debe centrar en la verificación que los procesos de negociación se lleven de acuerdo a las obligaciones que la legislación laboral establecen en cabeza de cada una de las partes.  
Adicionalmente, este tipo de actitudes del Gobierno crea en el imaginario colectivo la sensación de legitimación de las vías de hecho como mecanismo para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, por cuanto ante cada vía de hecho presentada por organizaciones sindicales, y en lugar de tomar las medidas legales correspondientes y de conformidad con las facultades que tiene la entidad para el efecto, se opta por hacerse parte del conflicto e instar a continuar con las negociaciones y buscar espacios negociados para la solución del conflicto, desconociendo que las vías de hecho presentadas por los trabajadores sindicalizados no son otra cosa que la clara demostración de una falta de interés en la búsqueda de soluciones negociadas. 
De continuar la política actual del Gobierno de intervención en los conflictos colectivos de trabajo como hasta ahora lo ha venido realizando (el ejemplo de Avianca es sólo una y en este momento la más mediática de las tantas infortunadas intervenciones del Ministerio), las consecuencias para los procesos de negociación colectiva venideros serán nefastas, por cuanto nos veremos enfrentados a vías de hecho “legales” como mecanismo de presión para la solución de conflictos colectivos de trabajo en Colombia, con todas las consecuencias que implicará para las compañías esta nueva realidad, que si bien no es legal, en la práctica validada por las actuaciones del Gobierno.

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