El contrabando es uno de los fenómenos delictivos que más incide y afecta el aparato productivo, dado que desestimula la generación de empleo, la innovación y las condiciones equitativas entre comerciantes.
Para entender el alcance y finalidad de esta norma, es importante detallar los cinco (5) ejes sobre los cuales el Congreso la estructuró, a saber:
Fortalecimiento de penas: Se aumentan las penales para actividades de contrabando, fraude aduanero, y favorecimiento o facilitación de la conducta ilegal. De igual forma, se generan mejores herramientas para el control de lavado de activos y se modifica el tipo penal de receptación de bienes esenciales para la economía (artículo 447ª del Código Penal).
Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo a nivel nacional: Se ajustan las sanciones aplicables para quienes incumplan las obligaciones sobre ciertos productos específicos (cervezas, licores, cigarrillos y tabaco). Dentro de las sanciones se establece el decomiso de mercancía, multas, cierre de establecimientos comerciales, cancelación de licencias de funcionamiento y registros. La norma dota a las autoridades departamentales de mecanismos de control sobre los bienes que tienen impuesto al consumo.
Disposiciones en materia comercial; Surge para los revisores fiscales la obligaciones de declarar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) cualquier operación sospechosa, de acuerdo con lo señalado en la letra d) del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, y se establece un trámite administrativo para investigar y sancionar a los comerciantes que incumplan sus obligaciones, entre ellas contribución al contrabando de mercancías o fraude aduanero.
Fortalecimiento de instituciones: Se amplían las facultades de la Uiaf para que este ente pueda realizar investigaciones por defraudación aduanera y contrabando. Para tal fin, (i) se mejoran las condiciones técnicas en laboratorios y sistemas de recaudación de pruebas para obtener resultados más inmediatos en las etapas de indagación, y (ii) se adoptan nuevos protocolos de cooperación entre instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (Polfa, Uiaf, Dian, Invima e ICA).
Medidas eficaces: Se establecen modelos y formas para hacerle trazabilidad a todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, con la posibilidad de perseguir y atacar cualquier vehículo o mecanismo que facilite o permita actividades de contrabando. De igual forma, se fijan lineamientos para frenar el tráfico ilegal de combustible, con penas y sanciones más drásticas que las aplicadas a mercancías.
Por otra parte, no es cierto que esta normativa pretende atacar a los pequeños comerciantes, como equivocadamente se ha señalado, sino que por el contrario, busca perseguir a los grandes contrabandistas y grupos de narcotraficantes, quienes tienen la capacidad de afectar el mercado y los ingresos fiscales del país.
Sin embargo, la eficacia de esta norma dependerá en gran parte del trabajo mancomunado que realicen las instituciones públicas, autoridades competentes, pequeños comerciantes y empresarios, para reducir en un corto plazo los altos índices de ilegalidad que agobian hoy día a la economía nacional.
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