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OPINIÓN

Finalidad y alcance de la ley anticontrabando

11 de julio de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

El contrabando es uno de los fenómenos delictivos que más incide y afecta el aparato productivo, dado que desestimula la generación de empleo, la innovación y las condiciones equitativas entre comerciantes.

Para entender el alcance y finalidad de esta norma, es importante detallar los cinco (5) ejes sobre los cuales el Congreso la estructuró, a saber: 

Fortalecimiento de penas: Se aumentan las penales para actividades de contrabando, fraude aduanero, y favorecimiento o facilitación de la conducta ilegal. De igual forma, se generan mejores herramientas para el control de lavado de activos y se modifica el tipo penal de receptación de bienes esenciales para la economía (artículo 447ª del Código Penal).

Unificación del régimen sancionatorio del impuesto al consumo a nivel nacional: Se ajustan las sanciones aplicables para quienes incumplan las obligaciones sobre ciertos productos específicos (cervezas, licores, cigarrillos y tabaco). Dentro de las sanciones se establece el decomiso de mercancía, multas, cierre de establecimientos comerciales, cancelación de licencias de funcionamiento y registros. La norma dota a las autoridades departamentales de mecanismos de control sobre los bienes que tienen impuesto al consumo.

Disposiciones en materia comercial; Surge para los revisores fiscales la obligaciones de declarar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) cualquier operación sospechosa, de acuerdo con lo señalado en la letra d) del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, y se establece un trámite administrativo para investigar y sancionar a los comerciantes que incumplan sus obligaciones, entre ellas contribución al contrabando de mercancías o fraude aduanero.

Fortalecimiento de instituciones: Se amplían las facultades de la Uiaf para que este ente pueda realizar investigaciones por defraudación aduanera y contrabando. Para tal fin, (i) se mejoran las condiciones técnicas en laboratorios y sistemas de recaudación de pruebas para obtener resultados más inmediatos en las etapas de indagación, y (ii) se adoptan nuevos protocolos de cooperación entre instituciones involucradas en la lucha contra el contrabando (Polfa, Uiaf, Dian, Invima e ICA).

Medidas eficaces: Se establecen modelos y formas para hacerle trazabilidad a todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional, con la posibilidad de perseguir y atacar cualquier vehículo o mecanismo que facilite o permita actividades de contrabando. De igual forma, se fijan lineamientos para frenar el tráfico ilegal de combustible, con penas y sanciones más drásticas que las aplicadas a mercancías.

Por otra parte, no es cierto que esta normativa pretende atacar a los pequeños comerciantes, como equivocadamente se ha señalado, sino que por el contrario, busca perseguir a los grandes contrabandistas y grupos de narcotraficantes, quienes tienen la capacidad de afectar el mercado y los ingresos fiscales del país.

Sin embargo, la eficacia de esta norma dependerá en gran parte del trabajo mancomunado que realicen las instituciones públicas, autoridades competentes, pequeños comerciantes y empresarios, para reducir en un corto plazo los altos índices de ilegalidad que agobian hoy día a la economía nacional.

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