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viernes, 21 de noviembre de 2014

Los derechos de propiedad industrial no son otra cosa que el monopolio legal que otorga el Estado a una persona sobre un signo distintivo (marca, nombre comercial, enseña, nombre de dominio o denominación de origen) o nueva creación (patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o trazado de circuitos integrados) para explotación exclusiva, y la potestad de autorizar o prohibir a terceros su uso dentro del mercado.

No obstante, los derechos de propiedad industrial tienen cobertura geográfica limitada, pues el derecho adquirido en un Estado no se hacen extensivo a otros Estados, por lo que el interesado debe ir por cada territorio donde pretenda expandir su negocio obteniendo el correspondiente derecho, bien sea mediante registro (Colombia) o prueba de uso (Estados Unidos de América).

La mayoría de normativas a nivel global sólo exigen para calificar como titular o propietario de un derecho de propiedad industrial ser persona natural (con capacidad para actuar) o jurídica (sin importar si es nacional o extranjera, siempre y cuando esté legalmente constituida conforme a las normas del país de origen).  Por ejemplo la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (norma aplicable en Colombia) señala en los artículos 22, 88, 114 y 139 que los titulares sobre derechos de propiedad industrial podrán ser tanto personas naturales como jurídicas, bien sean nacionales o extranjeras.

Así pues, al momento de hacer la solicitud de registro sobre algún derecho de propiedad industrial en Colombia, las personas naturales como jurídicas deben demostrar su condición y capacidad para ser acreedoras de estos derechos, de lo contrario la solicitud no será viable. De allí que la sucursal de sociedad extranjera no pueda ser titular de estos derechos, al no tener capacidad per se para ello. Cuando se trata de personas jurídicas extranjeras, el artículo 471 el Código de Comercio señala que una sociedad foránea puede realizar negocios de forma permanente en Colombia, siempre y cuando establezca una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Por su parte, el artículo 263 de la misma norma señala que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para desarrollar los negocios sociales, administrados por mandatarios con representación. 

Sobre la naturaleza jurídica de las sucursales de sociedad extranjera, la Superintendencia de Sociedades mediante Conceptos Nos. 220-60767 de 1995 y 220-58283 de 1996, dejó claro que estos entes societarios no son diferentes e independientes jurídicamente a la casa matriz que las ha creado, las cuales sólo desempeñan aquellas actividades asignadas, sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora. 

Igualmente, señala esta Superintendencia que el mandatario o representante de una sucursal de sociedad extranjera, puede únicamente comprometer a la sociedad cuando obra de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el órgano de dirección de la matriz y cumple con las formalidades señalas por ley para garantizar las condiciones económicas, financieras y jurídicas necesarias para su ejercicio. En caso de no cumplimiento de las formalidades legales, el mandatario responderá solidariamente con la matriz por las obligaciones adquiridas en el territorio nacional. 

Con fundamento en lo anterior es que la Superintendencia de Industria y Comercio sostiene y confirma en su Concepto No. 14 - 194364 por qué la sucursal que representa una sociedad extranjera, al ser una extensión de esta última, sin autonomía y personería jurídica independiente, y con facultades limitadas, no puede ser titular de derechos de propiedad industrial en Colombia, pues la única con capacidad para ello es la sociedad matriz.

De modo que, la sucursal de sociedad extranjera sólo puede actuar como mandataria dentro de los trámites de solicitud de derechos de propiedad industrial, pues para todos los efectos legales la sociedad extranjera será la titular tanto de la solicitud como del derecho en el evento de otorgarse el registro. 

Este aspecto debe ser tenido en cuenta por los representantes legales de sucursales de sociedad extranjera antes de realizar alguna solicitud de registro de una marca o patente en Colombia, pues ello ayudará a evitar posibles rechazos o retrasos importantes en los procesos de solicitud o concesión.