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sábado, 27 de junio de 2015

En estos casos siempre se debe determinar el lugar de cumplimiento de la obligación tributaria y los ingresos o bienes a declarar, con el fin de no incurrir en una evasión o descuido frente al fisco en uno u otro territorio.

Sobre esta situación particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del Concepto 066141 de 2014 recordó las pautas y reglas que se deben seguir para efectos tributarios en caso que una persona tenga doble lugar de residencia, y una de ellas sea la República de Colombia.

Lo primero que se debe tener claro es el concepto de “residente fiscal” tanto en Colombia como en el país donde se tenga la otra residencia, pues ese es el criterio principal para determinar si existe la obligación de tributar.

El artículo 2 de la Ley 1607 de 2012, señala que son residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) Permanecer por más de 183 días calendario dentro del territorio nacional, sea de forma continua o discontinua (criterio personal); (ii) estar ubicado en el exterior en misión diplomática con exención tributaria por los ingresos que se obtengan en el país donde se presta el servicio (criterio funcional); o (iii) ser nacional y que durante el respectivo año o periodo gravable más del 50% de los ingresos sean de fuente nacional, o sus bienes o activos sean administrados o poseídos en el país (criterio real).

De igual forma, el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014, señala que no serán residentes fiscales los nacionales donde el 50% de sus ingresos anuales provengan de la jurisdicción extranjera o que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en el extranjero.

Así las cosas, la Dian recordó que de conformidad con el inciso tercero del artículo 9 del Estatuto Tributario, los no residentes en Colombia, sean nacionales o extranjeros, sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos, ganancias ocasionales y patrimonio adquirido o poseído en el territorio nacional.

Además, esta entidad aclaró que de cumplirse con los requisitos para ser calificado como residente fiscal en Colombia y en otro país, es necesario revisar si existe un acuerdo internacional que impida la doble imposición, de lo contrario deberá cumplirse la normativa tributaria vigente en las dos jurisdicciones, en aras de prevenir situaciones de evasión en relación con el impuesto a la renta y patrimonio.

Cabe recordar que Colombia tiene suscritos acuerdos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio con España, Chile, Suiza, Canadá, México, República de Corea, India, República Checa y Portugal.

La mayoría de estos acuerdos establecen que la obligación tributaria deberá cumplirse en el país con el cual la persona mantenga el mayor número de puntos de c ontacto, es decir relaciones personales (nacionalidad y domicilio) o económicas (lugar de negocios, inversiones o activos).

De modo que, si una persona logra concluir que tiene doble lugar de residencia fiscal (Colombia y otro país), deberá tributar en ambos territorios, salvo que exista un acuerdo bilateral en materia de doble imposición que señale el régimen especial tributario a aplicar.