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viernes, 28 de septiembre de 2018

En Colombia existen dos regímenes bajo los cuales se cotiza pensión: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos de Pensiones Privados) y Régimen de Prima Media (Colpensiones).

Es importante considerar que cuando se frustra el acceso a la pensión de vejez, bajo el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, estando el afiliado en imposibilidad de seguir cotizando, el Sistema de Pensiones otorga un beneficio diferente a la pensión, que consiste en devolver los saldos que se alcanzaron a ahorrar durante la vida laboral.

En esta oportunidad, analizaremos si es viable que un afiliado le solicite al Fondo tal devolución, pero teniendo un contrato de trabajo vigente. No obstante, es importante considerar que la finalidad del Sistema es que las personas adquieran los derechos consagrados y tratándose del riesgo de vejez, preferiblemente accedan a la pensión correspondiente.

En el régimen de ahorro individual con solidaridad, la pensión de vejez se adquiere cuando se ha alcanzado un capital que permita al menos una pensión de 110% del salario mínimo de 1993, o su equivalente al día de hoy, con la garantía de pensión mínima con cumplimiento de requisitos.

Así mismo, es importante considerar que al existir un contrato de trabajo, la obligación de cotizar se mantiene mientras esté vigente el contrato y solo cesa cuando se reúnen las condiciones para acceder a una pensión mínima de vejez (o se pensiona por invalidez), lo cual es muy importante teniendo en cuenta que (i) el empleado puede seguir cotizando hasta lograr el capital pensional, (ii) el trabajador puede completar la densidad de cotización (tiempo cotizado al sistema de pensiones durante su vida laboral), necesario para acceder a la garantía de pensión mínima y (iii) el sistema de pensiones no solo ampara el riesgo de vejez, sino también los de invalidez y muerte. Si tales riesgos se configuran, en vigencia del vínculo laboral, haber efectuado cotizaciones le brindará mayor protección frente a problemas derivados de tales circunstancias.

De esta manera, es posible observar que no existe un derecho del afiliado a escoger entre la pensión de vejez o la devolución de saldos a conveniencia particular. Sin embargo, existe un derecho a la pensión, que en caso de frustrarse, habilita al cotizante a retirar sus saldos.

En este panorama, la imposibilidad de cotizar al sistema de pensiones es un requisito para que se proceda con la devolución de saldos. Lo cual supone, que un contrato de trabajo vigente anulará la posibilidad de acogerse a este derecho.

De acuerdo con lo expuesto, en un caso en que el trabajador i) se encuentra en edad en la que puede seguir cotizando, ii) tiene una densidad de cotizaciones que hace viable que alcance el capital pensional para su pensión de vejez, o el número de semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, iii) el vínculo contractual laboral sigue vigente y el empleado, pese a lo anterior, decide solicitar la devolución de saldos, resulta recomendable para el empleador poner en conocimiento del Fondo de Pensiones respectivo la circunstancia en la cual el vínculo laboral continúa vigente y por ello, persiste la capacidad (y obligatoriedad) del pago de cotizaciones, con el objetivo de que en el marco de su competencia, el Fondo torne la situación a su regularidad.

Por otro lado, es necesario continuar efectuando las deducciones en la proporción que le corresponde al trabajador y pagar las que pertenecen al empleador, respecto a las cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones.