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jueves, 7 de mayo de 2020

El régimen tributario colombiano está concebido para que se adelante caja al Estado. Lo anterior, como se verá, resulta muy problemático de cara a la crisis desatada por el covid-19. Al respecto, la Ocde ha sugerido a los países ajustar sus mecanismos de pagos anticipados de impuestos, a fin de enfrentar los desastrosos efectos económicos que trae la pandemia.

Resulta importante revisar varios elementos. En Colombia deben efectuarse retenciones en la fuente sobre la mayoría de pagos (en otros países estas retenciones se hacen únicamente sobre pagos a no residentes y sobre pagos laborales).

Las retenciones implican que se pague anticipadamente el impuesto generándose saldos a favor cuya devolución reviste complejidades. Esta situación es más problemática para empresas cuyo margen de rentabilidad no es muy alto o que están generando pérdidas, ya que las retenciones por lo general se efectúan sobre el valor bruto del pago y el impuesto sobre la renta se liquida y paga sobre la utilidad fiscal. Por supuesto, los efectos de esta situación son más gravosos en esta coyuntura, cuando puede faltar caja para pagar la nómina y la posibilidad de generar utilidades es remota.

Otro ejemplo, común en varios países, pero que debe a nuestro juicio revisarse en esta coyuntura, tiene que ver con el reconocimiento del IVA por parte de los responsables del impuesto. Según el artículo 429 del Estatuto Tributario, en las ventas el IVA se causa con la emisión de la factura o al momento de la entrega del bien y, para los servicios, en la fecha de emisión de la factura o de terminación de los servicios, lo que ocurra primero. La consecuencia de estas reglas es clara: muchas veces, el responsable debe pagar el IVA a la Administración antes de que lo haya recaudado.

Esta situación, que por supuesto genera reparos en circunstancias normales, en la actual crisis es bastante grave, ya que las empresas además de no estar recibiendo los pagos a tiempo, deben adelantarle a su socio, el Estado, 19% del valor que cobraron, así, por ejemplo, lo reciban en un año.

Algo parecido ocurre con las retenciones en la fuente que deben efectuarse con el pago o abono en cuenta lo que ocurra primero. Es decir que en muchos casos deben efectuarse cuando se reconoce contablemente el pago, así este no se haya efectuado, generandose una dificultad para quienes no cuentan, dada la coyuntura actual, con la caja necesaria para hacer efectivos los pagos a los cuales están obligados, ya que deberán, de forma anticipada, apropiar los recursos relacionados con la retención.

Este esfuerzo en caja se ve agravado por aspectos como la necesidad de pagar el anticipo del impuesto de renta y por el efecto que tienen ciertos impuestos que desconocen el principio de capacidad contributiva al estructurarse sobre los ingresos o sobre las transferencias bancarias y no sobre la utilidad, que es lo que ocurre con el ICA y con el GMF respectivamente.

Es importante tener en cuenta además, que no pagarle a la Dian puede tener consecuencias gravosísimas. En este sentido, en plena pandemia los intereses que se causan por deudas con la Dian corresponden a la tasa de usura menos dos puntos. Esto sin mencionar el devastador efecto que puede tener el que una declaración de retenciones en la fuente se presente sin pago total, ya que la declaración se entiende ineficaz desatandose una fuerte carga sancionatoria.

Por lo anterior, ahora que resulta bien probable que se requiera un segundo periodo de emergencia económica, es importante que el Gobierno continúe con las buenas medidas que ha tomado y se reformule, al menos, la regla sobre causación del IVA: no resulta justo que las golpeadas empresas tengan que adelantar a su socio una caja que puede ser difícil de recibir, debería, pensamos, establecerse que durante estos meses el IVA se reconozca cuando el mismo sea efectivamente pagado, si Estado y empresas son verdaderamente socios, esto es lo justo.