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lunes, 1 de agosto de 2016

 En estos casos, para el accionista que recibe una oferta de compra de sus acciones podrán surgir las siguientes inquietudes: ¿debo compartir con mis socios o con la sociedad el contenido de la oferta?,  ¿puedo aceptar la oferta y vender mis acciones sin antes revelarla a los demás accionistas o a la sociedad? 

En general, en la medida en que la sola presentación de una oferta no configura ningún negocio jurídico, un accionista de una sociedad no tendrá la obligación de compartir con los demás accionistas o con la sociedad el contenido de cualquier oferta que le haya sido presentada por un tercero para la compra de la totalidad o una parte de sus acciones, a menos que en los estatutos de la sociedad de que se trate o en los acuerdos de accionistas suscritos se disponga lo contrario. 

Ahora bien, toda vez que la aceptación de una oferta vinculante que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 845 y 846 del Código de Comercio da lugar a la formación del negocio jurídico allí contemplado, si la misma tiene por objeto la adquisición de acciones de propiedad de un accionista de una sociedad, antes de proceder con su aceptación, el accionista destinatario de la oferta debe analizar el alcance y las limitaciones aplicables al derecho a la negociabilidad de acciones, toda vez que la aceptación de la oferta, al dar vida al negocio jurídico propuesto, puede dar lugar al incumplimiento de ciertas estipulaciones legales, estatutarias o contractuales (incluidas en acuerdos de accionistas, de existir, como por ejemplo las denominadas cláusulas de tag along y drag along, entre otras). 

En consecuencia, es importante conocer los derechos que bajo la legislación colombiana tienen los accionistas o socios de sociedades comerciales en relación con la negociabilidad de sus acciones, cuotas o partes de interés, toda vez que estos varían dependiendo del tipo societario de que se trate. En el caso de las sociedades anónimas y por acciones simplificadas, por ejemplo, la aceptación de una oferta omitiendo su comunicación a los demás accionistas o la sociedad puede resultar en un incumplimiento del derecho de preferencia o de acuerdos parasocietarios, que a su vez dará lugar a que la sociedad se deba abstener de inscribir al oferente o adquirente en el libro de registro de accionistas, como se lee en el artículo 416 del Código de Comercio y en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, respectivamente.

De esta manera, solo si los estatutos de la sociedad y el acuerdo de accionistas guardan silencio sobre la aplicabilidad del derecho de preferencia (o cualquier otro mecanismo contractual) como requisito para la negociación de acciones y no existe restricción para la negociación de acciones, el accionista destinatario de la oferta no tendrá la obligación ni de informar a los demás accionistas sobre el contenido de la oferta presentada por el tercero, ni de solicitar ningún tipo de autorización o llevar a cabo ningún tipo de procedimiento como condición para aceptar la oferta a él presentada por un tercero.