Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 2 de marzo de 2015

En las bases del Plan y en el Proyecto de Ley confluyen los acuerdos de La Habana, especialmente en materia agropecuaria, y las recomendaciones a Colombia que sobre política económica fueran redactadas por la Ocde en París. 

La presencia de este organismo se siente desde el Artículo 1º al plantear singularmente que uno de los objetivos del Plan es construir una “Colombia… en armonía con los estándares de la Ocde”. Es decir el Congreso no solamente terminará aprobando un Plan de Desarrollo, sino que de paso dará un guiño al proceso de ingreso de Colombia a esta organización.

Desafortunadamente el Proyecto de Ley no da muchas luces sobre como se invertirán los $49 billones en la “Transformación del Campo”, pues su texto busca resolver galimatías jurídicos del marco regulatorio actual que impiden la ejecución de algunas políticas y revivir micro-proyectos de Ley que fracasaron en pasadas legislaturas.  Pero también sirve para que el gobierno meta “micos” de todos los tamaños. 

El primero de ellos está en el artículo 77, que establece que los recursos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios podrán ser utilizados para subsidiar el ahorro de quienes se vinculen al Beneficios económicos periódicos (Beps).  Así, el gobierno pretende acelerar la vinculación de la población rural a los Beps y al no poder financiarla, propone una transformación de facto de los fondos parafiscales a fondos de pensiones, lo que es todo un despropósito.

A su vez el artículo 101 cambia las reglas de juego para la administración de los fondos parafiscales, dándole facultades al Ministerio de Agricultura para asumir su administración. El contenido de este artículo deja entrever que la pelea del Gobierno con algunos administradores de estos recursos se traslada al texto del Proyecto de Ley  para que sea resuelta en el Congreso.

Otro “simio” es el artículo 89 que autoriza a los alcaldes elegidos entre 2012 y 2020 a incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural para garantizar el desarrollo de Viviendas de Interés Social y Prioritaria. Una vez incorporados en el perímetro urbano, se les cambia el uso del suelo sin consulta previa, para luego quedar sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el artículo 52 de dicha Ley, es decir a la expropiación.

Para nadie es un secreto que las granjas avícolas y otras actividades agrícolas y pecuarias están cerca de los municipios. Lo previsto en el proyecto de Ley es una amenaza a las actividades agrícolas y pecuarias, a la seguridad alimentaria del país y a la protección a la producción de alimentos consagrada en el artículo 65 de la Constitución Nacional.

No entendemos como uno de los pilares centrales de Plan de Desarrollo - la equidad- pueda poner en riesgo el desempeño de un sector que se supone prioritario dentro del modelo que se quiere perseguir para los próximos 4 años.  Tal vez ello sea el producto del desencuentro de los acuerdos de La Habana y de las recomendaciones de París. La distancia de lo que ocurre en las dos ciudades no solamente está marcada por la geografía sino por la ideología.