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martes, 23 de enero de 2024

Hace unos meses participé en un panel durante el cual uno de los temas discutidos, fue la pertinencia y conveniencia de que se hiciera una modificación al protocolo de relacionamiento con el territorio, preparado por la Agencia Nacional de Minería en el año 2017 y, al ser interrogada sobre el punto, respondí; fiel a mi convicción de que sin la participación de la comunidad, la viabilidad del desarrollo de un proyecto minero es inexistente; que el fortalecimiento del protocolo, el establecimiento de lineamientos más claros que los inicialmente planteados y, la incorporación de lecciones ya aprendidas era no sólo deseable, sino obligatorio; de acuerdo con las directrices dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-095 del 2018.

Obedeciendo a la mencionada directriz, el 22 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 1099 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros” y si bien en la misma se incluyen algunos aspectos que ya se estaban llevando a cabo pese a no encontrarse incluidos en el protocolo inicialmente preparado, como la realización de reuniones previas a la audiencia pública, hay algunos aspectos que continúan sin ser resueltos y algunos otros que posiblemente podrían conducir a dilaciones injustificadas o a la permanencia de las solicitudes de contrato de concesión en situación de indefinición.

Así, en la Resolución se indica que lo acordado durante la audiencia pública deberá incluirse en la minuta de contrato de concesión “de ser procedente su suscripción e inscripción”; declaración que parece ajena al proceso de evaluación de una solicitud de contrato de concesión y a lo expresado por la Corte Constitucional, en el sentido de que los entes territoriales no tienen poder de veto frente al otorgamiento de contratos de concesión minera; toda vez que, si la solicitud de contrato de concesión está surtiendo la etapa de audiencia pública, necesariamente tuvo que haber superado ya las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas y, en esa medida, nada que suceda en el desarrollo de una audiencia pública debería condicionar su suscripción e inscripción y, de ocurrir, estaría dando a esa instancia características que no le han sido atribuidas.

De igual forma, si bien se establecen marcos temporales para el desarrollo de ciertas actuaciones, también hay muchas otras cuya realización no está sujeta a término; omisión que podría conducir a una parálisis del proceso.

Adicionalmente, el protocolo no incluye ninguna disposición que indique qué ocurre en el evento de que, en más de una oportunidad la audiencia pública programada no pueda llevarse a cabo por razones de fuerza mayor, caso fortuito o actuaciones de terceros; lo cual, una vez más, puede conducir a una situación de indefinición en relación con el otorgamiento de contratos de concesión.

Finalmente, el protocolo continúa sin resolver varios asuntos; tales como, determinar el presupuesto asignado para el desarrollo de cada audiencia pública, posibilidad de colaboración por parte de los solicitantes, y reglas objetivas en relación con el lugar apto para el desarrollo de la audiencia.

Concluyo que, la modificación al protocolo, quizás se quedó corta en llenar vacíos ya evidenciados por la autoridad minera.