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lunes, 23 de agosto de 2021

Actualmente no es novedad que vivimos en un mundo tan acelerado, cambiante y competitivo, que ha impactado la forma en la que nos relacionamos y en la que vivimos, provocando que la salud mental de las personas en algún punto de sus vidas se vea afectada. Así, en el Estudio Nacional de Salud Mental se determinó que las enfermedades mentales han aumentado, ya que al menos el 40.1% de la población colombiana entre los 18 y los 65 años ha sufrido o sufrirá alguna vez en la vida algún trastorno mental.

Siendo así, se tiene que actualmente las personas son vulnerables y es común desarrollar problemáticas psicológicas que generan cierto impacto en la vida personal y en la vida laboral. En consecuencia, ante esta situación resulta relevante para los empresarios preguntarse si el hecho de que los trabajadores desarrollen alguna situación especial de salud mental, ello los hace destinatarios de la estabilidad laboral reforzada, y si estas problemáticas podrían ser un factor que invalide los acuerdos de transacción que se suscriban en el marco de una relación laboral con el fin de terminar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

La respuesta al primer interrogante es que los trabajadores pueden tener el derecho de estabilidad laboral reforzada cuando haya discapacidad moderada, severa o profunda sin que se requiera que la misma esté previamente calificada (criterio actual de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia), aun cuando la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral se emita con fecha posterior a la terminación del contrato y cuando la fecha de estructuración de la enfermedad también sea posterior.

Ahora bien, en relación con el segundo interrogante sobre la validez de los acuerdos de transacción con trabajadores con condición especial de salud mental para dar por terminado los contratos de trabajo, no cualquier alternación psicológica afecta la facultad negocial del trabajador. En consecuencia, la condición especial de salud mental debe tener ser de tal magnitud que altere la capacidad reflexión y buen juicio del trabajador, y que se esta circunstancia encuentre debidamente probada.

En ese orden de ideas, si bien las condiciones especiales de salud mental pueden generar estabilidad laboral reforzada en los trabajadores, esta situación no genera por sí misma que el trabajador, pese a que se encuentre diagnosticado con alguna enfermedad mental y/o se encuentre en tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos pierda su capacidad para negociar, y que no pueda suscribir válidamente acuerdos de transacción en los que se transijan derechos inciertos y discutibles. Así, la única manera en la que se podría desvirtuar la validez de estos acuerdos consistiría en que los trabajadores probaran en debida forma que su alteración psicológica es de tal gravedad que nubla su juicio, y en consecuencia se genera un vicio del consentimiento.

Es así como cuando se tenga algún indicio de una posible enfermedad mental de un trabajador, no debe desestimarse la posibilidad de suscribir un acuerdo de transacción que finalice la relación laboral., ya que no cualquier situación de salud mental genera la pérdida de capacidad para tomar decisiones a tal punto de invalidar el acuerdo.