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viernes, 13 de noviembre de 2020

Es común que cuando se quiere trasladar personal de una empresa a otra se utilice la figura de la sustitución patronal, en donde simplemente se requiere de una notificación al trabajador de dicho cambio de empleador. Lo que no es común, es utilizar la figura de la cesión del contrato, en donde se requiere la aceptación del trabajador.

Desde el punto de vista práctico, es más sencillo enviar una simple notificación a un trabajador sobre un cambio de empleador que elaborar un documento donde se requiera su aceptación. Sin embargo, la figura de la sustitución patronal no puede utilizarse indiscriminadamente, ya que se requiere de unos presupuestos legales para que tenga validez jurídica.

En reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se abordó el estudio de la reclamación de un grupo de extrabajadores de la Universidad Santo Tomás en la cual alegaban la inexistencia de sustitución patronal entre la universidad y la empresa de vigilancia Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. y, por ende, que debía declararse la ineficacia de los despidos que ésta última ejecutó ya que era la universidad la que estaba facultada para terminar dichos contratos.

Dentro de su análisis, la Corte precisó que la sustitución patronal se materializa cuando se produce un cambio de la titularidad de la empresa (fusión, escisión, entre otros). Por otro lado, si bien la cesión de los contratos de trabajo no se encuentra regulada expresamente en la normatividad laboral vigente, la intención del legislador no fue prohibirla. En este sentido, la Corte manifiesta que, ante el desarrollo de nuevas estructuras empresariales, el Código Sustantivo del Trabajo ha sido insuficiente para regular situaciones actuales como la movilidad de trabajadores.

En consecuencia, concluye la Corte que, es válido que en el marco de la libre negociación y respeto de los derechos laborales, se celebren acuerdos de cesión de contratos de trabajo, con el objetivo de transferir trabajadores de una empresa a otra. Así, la Corte pone de presente que el pacto de cesión requerirá del consentimiento expreso de los trabajadores para que sea válido puesto que la mano de obra no es mercancía.

En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio la Corte determinó que la universidad realizó una sustitución patronal sin el cumplimiento de requisitos y, adicionalmente que, se produjo una cesión de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados. Por ende, la Corte concluyó que hay ineficacia de la sustitución patronal y, por ende que, el despido efectuado por Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. no produjo efectos. Por tanto, la Corte dispuso que la Universidad Santo Tomás debía restablecer los contratos en idénticas condiciones y realizar el pago de los salarios y prestaciones causados desde la fecha de su desvinculación hasta la de su reinstalación, debidamente indexados.

Conforme a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la sustitución patronal y cesión de contratos son figuras válidas jurídicamente pero que al ser distintas deben ser tratadas con sumo cuidado en cada caso particular, puesto que su indebida utilización podría generar reclamaciones laborales en las cuales las empresas resulten condenadas a la reinstalación de los trabajadores.