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OPINIÓN

Marcas no tradicionales: aún falta tela por cortar

27 de junio de 2016

Annabelle Angarita

Asociada de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace algún tiempo se protegen las marcas tridimensionales, que son marcas no tradicionales en las que se debe indicar el signo en el detalle necesario para apreciar su anchura, longitud y profundidad. Suelen contener una representación de los productos mismos que son identificados con las marcas, sus empaques y botellas. 

También se ha puesto de moda registrar marcas consistentes en colores delimitados por una forma. Son comunes para productos y servicios que son distinguidos y asociados por los consumidores con el uso de un color en particular, o para los cuales sus dueños desean que se realice ese vínculo. Un ejemplo es el color rosado de la gaseosa Manzana Postobón. 

Con la Decisión 486 de 2000, nuestro legislador andino le abrió las puertas al registro de varios tipos de marcas, cuya protección es un terreno todavía inexplorado. 

Se estableció que una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, siempre y cuando sea susceptible de representación gráfica. A su vez, se incluyó una lista no taxativa indicando que las marcas pueden estar constituidas por: palabras o una combinación de palabras, imágenes, sonidos y olores, letras y números, un color delimitado por una forma o una combinación de colores, la forma de los productos, sus envases o envolturas y cualquier combinación de los elementos mencionados en los puntos anteriores. 

Como el requisito de representación gráfica no se abordó en la Decisión 486, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución No. 3718 de 2016 con las pautas para el registro de marcas tridimensionales, de color, de sonido y táctiles.  Las tridimensionales deben incluir una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional que muestre sus detalles. Pueden aportarse hasta seis vistas diferentes con una descripción en palabras de la marca y, de considerarlo necesario, la SIC podrá exigir una muestra física.

Las sonoras, como el jingle de Banco Davivienda, se representan mediante pentagramas o fonogramas junto con un archivo de sonido que contenga la grabación digital.

Las de color deben contener una descripción precisa e inequívoca del color delimitado por una forma y una reproducción del signo. También es posible incluir un código de identificación internacional como su pantone.

Las táctiles, como su nombre lo indica, son aquellas que permiten su reconocimiento por medio del sentido del tacto. Se representan aportando una descripción clara, precisa y completa de la textura, un dibujo tridimensional o una fotografía, y una muestra física.

Es claro que las marcas evolucionan con las tendencias de nuestra sociedad. Faltan por regular varios tipos como las olfativas, las de movimiento, los hologramas y las de posición. Si bien en Colombia también se ha concedido el registro de marcas de posición, como por ejemplo, la ubicación de la estrella de Punto Blanco en la línea de ropa interior femenina o las tres rayas de Adidas en sus sudaderas, todavía falta mucho camino por recorrer en materia de registro y protección de marcas no tradicionales. 

No pierda la oportunidad de obtener derechos sobre este tipo de activos tan valiosos y proteja adecuadamente sus marcas no tradicionales.

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