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jueves, 3 de febrero de 2022

A finales del año pasado fue sancionada la Ley de Acción Climática -Ley 2169 de 2021-, la cual tiene como propósito impulsar el desarrollo bajo en carbono a través del establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono. Particularmente, se establecen metas nacionales de mitigación conforme con las cuales se busca: (i) reducir en un cincuenta y uno por ciento (51%) las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto al escenario de referencia a 2030 de la Contribución Determinada a Nivel Nacional; (ii) alcanzar la carbono neutralidad a 2050; (iii) establecer presupuestos de carbono para el periodo 2020-2030 a más tardar en 2023. Para ello, se establecen varias medidas en materia ambiental (con particular énfasis en la reducción de la deforestación), movilidad, educación ambiental y agricultura sostenible, en donde, bajo el principio de corresponsabilidad, se involucra a las entidades, organismos y entes corporativos del orden nacional, así como a las personas naturales y jurídicas privadas.

La Ley de Acción Climática presenta importantes desafíos en cuanto a su implementación, y a la ambición y pertinencia de sus metas. No obstante, el deseo del Gobierno Nacional de avanzar de manera significativa en sus acciones contra el cambio climático, ello debe lograrse a través de acciones que le permitan al sector productivo hacer un cambio progresivo y gradual en la manera como actualmente generan y usan la energía en sus procesos. Evidentemente este componente implica inversiones importantes para las empresas que no ocurren de la noche a la mañana. Por otro lado, en cuanto a los programas de reducción de emisiones y remoción de GEI, proyectos REDD +, desarrollados con el fin de detener la pérdida de cubierta forestal y reducir las emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal, hace falta una regulación específica aplicable a la transferencia de los créditos de carbono, particularmente a la propiedad del dióxido de carbono, que permita dotar de seguridad jurídica a los compradores y vendedores de bonos de carbono en los mercados, en las transacciones ejecutadas por el Estado o a las empresas privadas que ejecutan contratos con entidades financiadoras de proyectos REDD+. Por otro lado, existe incertidumbre en cuanto a si la regulación actual -aplicable principalmente en materia de infraestructura- permite la implementación de las alianzas público- privadas para el desarrollo de proyectos de reducción y remoción de gases de efecto invernadero. En cuanto a la meta de reducción de la deforestación, es importante tener en cuenta que en Colombia una de las principales causas de la deforestación es la tala ilegal. Al tratarse de una actividad que implica bajas inversiones, la tala y tráfico ilegal se desarrollan a gran escala para satisfacer necesidades básicas y proporcionar combustible a escala doméstica; esto se debe en gran medida a una deficiente capacidad de gestión por parte del Estado, trámites complejos y costosos para tramitar permisos legales y a la presencia de grupos armados ilegales que controlan la actividad en ciertas áreas. Mientras no se ejecuten las medidas necesarias para hacer frente a esta causa, va a resultar compleja la tarea de reducir la deforestación. Ante esta situación, aún habría bastante tela que cortar para dar cumplimiento a los mandatos establecidos en la Ley de Acción Climática.