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viernes, 13 de octubre de 2017

El 13 de octubre de 2011 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1° del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 (hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015), el cual exceptuaba a los usuarios y/o suscriptores que estuvieran conectados a un sistema de alcantarillado público de la obligación de solicitar permiso de vertimientos. Esta situación ha dejado en un “limbo jurídico” a aquellos usuarios que se encontraban amparados por la excepción con anterioridad al pronunciamiento del Consejo de Estado, y que hoy en día generan descargas al alcantarillado público.

¿Qué establecía el parágrafo del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010?
“Artículo 41. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.

Parágrafo. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público.”

¿Cuál fue el argumento del Consejo de Estado para declarar la suspensión provisional del parágrafo 1° del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010?
Que dicha excepción no se encontraba contemplada en la Ley.

¿Cuál es la posición actual del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?
El Ministerio de Ambiente ha considerado que hasta tanto el Consejo de Estado se pronuncie de fondo, las autoridades ambientales se encuentran facultadas para solicitar permiso de vertimiento al alcantarillado público, sin distinguir entre las personas que venían haciendo vertimientos al alcantarillado público con anterioridad a la suspensión, y aquellas que iniciaron sus vertimientos con posterioridad a dicho pronunciamiento. De tal forma, le corresponde a todos los suscriptores o usuarios del prestador de servicio público domiciliario de alcantarillado cumplir con los requisitos legales para el trámite del permiso, entre ellos, el de presentar la caracterización de sus vertimientos.

¿Todo tipo de vertimientos al alcantarillado público requiere permiso?
No. Solamente aquellos vertimientos de aguas residuales no domésticas (”ARnD”). El vertimiento de aguas residuales domésticas (”ARD”) al alcantarillado público no requiere de permiso de vertimiento.

¿Qué son ARnD?
De acuerdo con la Resolución 631 de 2015, ARnD son las aguas procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas. ARD son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a: (1) descargas de los retretes y sanitarios; (2) descargas de los sistemas de aseo persona (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (sin incluir servicios de lavandería industrial).